Entra en vigencia en el nuevo Código Civil y Comercial: ¿Cuáles son los cambios?

Sociedad

Matrimonio, uniones, sociedades y elección de nombres son sólo algunos de los aspectos de la vida cotidiana y comercial que se verán afectados por el nuevo Código Civil y Comercial, que entró a regir desde hoy, 1 de agosto.

Luego de más de tres años de trabajo el 1° de octubre de 2014 la Cámara de Diputados sancionó el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. El largo camino hacia la reforma y unificación de los dos viejos códigos se había iniciado en febrero de 2011 a partir del decreto presidencial número 191 que creaba la "Comisión para la Elaboración del Proyecto de Ley de Reforma, Actualización y Unificación de los Códigos Civil y Comercial de la Nación".

Dicho cuerpo estuvo encabezado por el presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Ricardo Lorenzetti e integrado por Elena Highton de Nolasco y la doctora Aída Kemelmajer de Carlucci. Más de 100 juristas dieron precisiones al texto que fue además discutido en cerca de una treintena de audiencias públicas en distintos puntos del país y la "Comisión Bicameral para la Reforma, Actualización y Unificación de los Códigos Civil y Comercial de la Nación" que estuvo integrada por 15 diputados y 15 senadores escuchó más de 1.500 ponencias sobre los distintos temas incluidos en el nuevo Código.

Finalmente este sábado entró en vigencia. Aquí algunos de los puntos claves del nuevo texto que cambiará aspectos centrales de la vida ciudadana, los vínculos contractuales y la relación entre empresarios y consumidores.

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* Matrimonio

No hay distinción entre el sexo de los contrayentes y también se reconoce la igualdad de derechos. El compromiso de los esposos es el de desarrollar un proyecto de vida en común basado en la cooperación.

* Divorcio


Desde este sábado el trámite es más simple. Podrá ser solicitado por uno o ambos cónyuges sin tener que esperar un plazo mínimo como era hasta ahora. Se elimina además la necesidad de tener una causa para divorciarse. Toda petición de divorcio deberá acompañarse una propuesta respecto a los efectos de la decisión: quien se queda viviendo en la casa, cómo se distribuirá el tiempo respecto a los hijos, quién, cuánto y cómo se pagará de cuota alimentaria, etc. La otra parte puede a su vez efectuar su propia petición y en ese caso el juez los cita a una audiencia pero sólo para intentar arribar a algún acuerdo entre las partes. Si los cónyuges lograron ponerse de acuerdo, pueden presentar entonces directamente la petición y un convenio (que es diferente a propuesta, porque ya hay acuerdo) en cuyo caso el juez dicta sentencia sin necesidad de fijar audiencia.

* Convenios prematrimoniales

Antes de la celebración del matrimonio, los futuros cónyuges podrán hacer convenios para determinar el valor de los bienes que tienen, de sus deudas, de las donaciones que se hagan entre ellos y optar por alguno de los regímenes patrimoniales previstos.

* Patrimonio en el matrimonio

Hasta ahora, todo matrimonio quedaba sujeto al régimen de comunidad de bienes (ganancialidad) pero con el nuevo código se podrá optar por el régimen de comunidad o el régimen de separación de bienes. En caso de no optar, regirá el régimen de comunidad de bienes

* Uniones convivenciales

Se introduce la figura de "unión convivencial", y fija deberes y derechos. La regulación integral de las uniones convivenciales posibilita a las personas elegir entre contraer matrimonio o no para conformar una familia, es decir, ejercer el derecho a vivir en familia, obteniendo ciertos efectos jurídicos aun cuando no se contraiga matrimonio. La unión convivencial establece un mínimo de obligaciones: asistencia entre los convivientes durante la convivencia, obligación de contribuir a las cargas del hogar, responsabilidad por las deudas comunes y protección de la vivienda familiar.

Otros efectos previstos son: una compensación económica si se quiebra la convivencia y los roles ejercidos durante la unión provocan que uno de ellos quede en peor situación económica que el otro; la atribución de la vivienda familiar por un tiempo limitado; la atribución de la vivienda por fallecimiento del conviviente, también por un tiempo limitado. Los convivientes no son herederos previstos por la ley, por lo tanto sólo podrán ser herederos si lo dejan establecido en testamento, y la convivencia no genera un régimen de comunidad de bienes legal y automático, salvo que lo prevean con anterioridad.

* Responsabilidad parental

La relación entre padres e hijos debe someterse al interés superior del niño. Consagra la participación progresiva del menor en las decisiones sobre su persona. Contempla además la responsabilidad del cónyuge o conviviente de quien tiene a su cargo el cuidado del menor.

* Sucesiones

En materia de sucesiones se aumenta la porción disponible del patrimonio, ya que en caso de tener descendientes, se puede disponer de hasta un tercio del valor de los bienes en lugar de un quinto hasta ahora vigente; y si hay ascendientes, se puede disponer de la mitad en lugar de un tercio, mientras que el cónyuge mantiene su porción legítima: la mitad. Se mantiene la figura de herederos forzosos que son los familiares directos, pero otorgan a la persona la potestad de disponer de nuevos márgenes más flexibles de su patrimonio para testamentar a terceros.

* Sociedades unipersonales

Se permitirá la separación del patrimonio de una sola persona física de la persona jurídica unipersonal.

* Nuevas modalidades de contratación

Se incorporan nuevas formas de contratación, como los contratos de arbitraje, agencia comercial, concesión comercial, franquicias. También, los contratos de adhesión (a cláusulas generales predispuestas unilateralmente) y los realizados por medios electrónicos. Se establece además el "período de reflexión" que es la facultad de rescindir la operación dentro de los 10 días sin consecuencias.

* Protección del consumidor

Lo protege de los contratos estandarizados -seguros, bancos, prepagas-, de la publicidad engañosa, de las cláusulas abusivas y sorpresivas y de las compras fuera de locales comerciales. Consagra además el trato digno, equitativo y no discriminatorio.

* Prescripciones

El plazo genérico de prescripción es de cinco años, salvo que la normativa específica prevea uno diferente

* Nombre

Se otorga mayor libertad a las personas para definir el nombre. Los hijos podrán llevar como primer apellido el de cualquiera de los padres. Si no hay acuerdo, se ­determinará por sorteo en el Registro Civil. Cualquiera de los cónyuges puede optar por usar el apellido del otro con la preposición "de" o sin ella. Se reconoce además la posibilidad de inscribir nombres aborígenes.

* Adopciones

Se simplifican los trámites y se introduce un cambio de paradigma que ahora tiene como eje "el derecho del niño de tener una familia, más que de las parejas de tener un hijo". La nueva ley de adopción acorta plazos o los fija donde no los había; crea un tercer tipo de adopción, "por integración" (adopción del hijo del cónyuge); y amplía el espectro de postulantes incorporando a las parejas "en unión convivencial", reduciendo la edad de admisión (de 30 a 25 años) y la diferencia de años exigida entre el aspirante a guardador y el niño, niña o adolescente en estado de adoptabilidad (de 18 a 16 años). También puede adoptar una persona sola. Se reconoce además el derecho del adoptado a conocer los datos relativos a su origen.

* Reproducción asistida

Se incorporan y se regulan las técnicas de reproducción humana asistida (inseminación artificial, fecundación in vitro). Se equipara la filiación por ese medio de reproducción con la natural y la adoptiva plena. Los hijos nacidos de una mujer por las técnicas de reproducción humana asistida son también hijos del hombre o de la mujer que prestó consentimiento previo, inscripto en el Registro Civil, con independencia de quién haya aportado los gametos. También se establece que la existencia de la persona comienza desde la concepción.

* Derecho a la imagen

La persona es inviolable y debe respetarse su dignidad. Se establece que no se puede captar o reproducir la imagen o la voz de una persona sin su consentimiento, salvo en acto públicos o interés científico o informativo.

* Propiedad indígena


Se respetaron los usos y costumbres ancestrales, sin lesionar el derecho de propiedad del resto de los habitantes. Regula la "propiedad comunitaria indígena" y delega en una ley especial la regularización de las tierras ocupadas por comunidades.

* Protección del débil

Se considera a la persona concreta por sobre la idea de sujeto abstracto y desvinculado de su posición vital, como ocurre con el paciente y las personas con capacidad restringida. La regla es la capacidad y la excepción es la restricción para ciertos actos.

* Protección del ambiente

Incorpora normas y principios que lo ubican entre los códigos más modernos. En ningún caso se puede afectar la sustentabilidad de los ecosistemas, la flora, la fauna, la biodiversidad, el agua, los valores culturales y el paisaje, entre otros.

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