La Corte Suprema ordena a las prepagas cubrir casos de discapacidad

  • El Máximo Tribunal exigió a las empresas que brinden todas las prestaciones del Programa Médico Obligatorio, aunque no figure en el contrato.
  • Aseguró que las prepagas no pueden excluir de las cartillas especialidades presentes en el PMO.

La Corte Suprema de Justicia ordenó ayer a las empresas de medicina prepaga brindar todas las prestaciones establecidas en el Programa Médico Obligatorio (PMO) elaborado por el Estado, y garantizar los tratamientos de rehabilitación prescriptos a personas discapacitadas.


En un pleito iniciado por un afiliado contra CEMIC, la Corte sostuvo que el servicio básico que están obligadas a proveer las empresas de medicina prepaga incluye todas las prestaciones del PMO, por lo que las compañías no tienen facultades para excluir de su cartilla ninguno de los contenidos del Programa.

Consecuentemente, las empresas de medicina prepaga deberán cumplir, al menos, con las mismas obligaciones que tienen las obras sociales. Sin perjuicio de las prestaciones diferenciales que figuren en los contratos de cada empresa, las prepagas deberán garantizar el PMO y las actualizaciones periódicas que el Estado establezca, resolvió la Corte por mayoría.


Es que la ley 23.661, de creación del Sistema Nacional del Seguro de Salud, obliga a la cobertura de una serie de servicios médicos que constituyen la prestación básica que deben garantizar tanto las obras sociales sindicales como las empresas de medicina prepaga. La norma dispone, también, una actualización del PMO.


Tanto el Poder Ejecutivo como el Congreso tienen facultades para modificar el Programa y, de hecho, por vía legislativa quedó incluida una serie de prestaciones para discapacitados.


A partir de la sanción de la ley 24.901, que creó el Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral de las Personas con Discapacidad, quedaron establecidas pautas mínimas de asistencia a minusválidos, que ahora deberán ser respetadas por las prepagas.


En un comunicado de prensa, la Corte explicó que su resolución se sustenta en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que dispone garantizar a todos los ciudadanos el "disfrute del más alto nivel posible de salud".


Las ministras Elena Highton de Nolasco y Carmen Argibay no compartieron el voto de la mayoría por considerar, con argumentos disímiles, que la ley 24.901 no está dirigida a regular la actividad de las prepagas.


El presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti, dijo que el Estado debería proveer los servicios médicos reclamados por el afiliado a CEMIC que no figuran en la cartilla de la empresa, y propuso que la prestadora privada brinde la atención solicitada y, luego, facture esos gastos a la administración pública.

Miércoles 29 de Agosto de 2007 00:52


Comentarios (2)
perla martinez (anónimo) - 28-08-2007 23:57
Ojalá que fuera posible.De acuerdo a mi experiencia ,cada vez que quise afiliar a mi hija (hidrocefálica),a una prepaga, nos solicitaron una declaración jurada de las dolencias,enfermedades ,patologías,etc que habíamos sufrido,y ellos se encargan de analizar y acepyar al beneficiario,excluyendo a toda persona que tenga patologías crónicas o discapacitados,y en caso de las personas que aceptan ,tienen que gozar aparentemente de buena salud.En caso de ser aceptado y llegar a sufrir ;como por ejemplo,problemas renales,cardácos etc;y descubrir que son a causa de origen congénito ,la mutual no se hace cargo.¿entonces ,cómo podemos exigir que atiendan a un discapacitado , si no los afilian directamente?

Boludo (anónimo) - 28-08-2007 21:59
Propongo que la Corte también imponga la felicidad obligatoria.

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