Habló el abogado de la mujer que se casará con su hijastra
David Lisandrello habló con Radio 10 y explicó que el artículo 403 del Código Civil es anticonstitucional y anticonvencional y quedó viejo ya que hoy la legislación permite hasta que contraigan matrimonio personas que tienen algún lazo de sangre pero se mantiene la prohibición para los parientes políticos.
"En la demanda planteamos que el artículo es inconstitucional y anticonvencional. La prohibición quedó vetusta. La legislación permite que te cases con la hija de hermano, tu sobrina, con la que tenés lazos de sangre pero no con tu cuñada, tu madrastra o hijastra. La prohibición abarca a todos los parientes políticos", explicó Lisandrello en Radio 10.
De acuerdo al fallo, del Dr. Ricardo Dutto la relación amorosa "nació del afecto, la sinceridad, apoyo y compañerismo y por ello sus mandantes quieren contraer matrimonio".
La pareja del mismo seo inició los trámites para contraer matrimonio, pero en el Registro Civil se lo impidieron en virtud del artículo 403 del Código Civil y Comercial vigente, entendiendo que la chica era hija política de la viuda. El artículo en cuestión impide "el parentezco en línea recta en todos los grados".
Sin embargo, Dutto declaró inconstitucional el artículo 403 que hace referencia a los impedimentos para contraer marimonio, argumentando que la Constitución Nacional garantiza a todo ciudadano el derecho de procurar su propia felicidad, y que si la ley impone el parentezco por afinidad como impedimento para contraer matrimonio se menoscaba a estas dos mujeres.
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