En segundo lugar, se indica que los colegios que no logren alcanzar los 180 días de actividad a partir de la implementación de la primera cláusula deberán echar mano a los días asignados a jornadas institucionales; y en tercer lugar, utilizar jornadas de diciembre al término del ciclo lectivo, "durante días hábiles continuos o discontinuos".
En su carácter de órgano consultivo, el Consejo General de Educación, que cuenta con la presencia de representantes sindicales y la consejera política por la oposición, se manifestó en desacuerdo con la medida, que se descuenta tampoco tendrá una buena recepción en el ámbito gremial.
Entre los fundamentos citados por la cartera educativa se expresa que "las discontinuidades del tiempo de enseñanza impactan negativamente en la calidad educativa, parcializan y recortan las trayectorias escolares impidiendo el crecimiento en la adquisición de conocimientos".
En el mismo sentido, se afirma que estas intermitencias "ocasionan la falta de articulación áulica, obstaculizan la relación de los alumnos con sus pares y el ejercicio cotidiano que brinda la asistencia regular a clase".
La resolución oficial también alude a la instrumentación de los "planes de continuidad", asignándola a "las instituciones que integran el sistema educativ". Éstas "deberán procurar la detección de aquellos sectores -docentes y alumnos- que participarán de tiempos de enseñanza y aprendizaje para asegurar la optimización de dichos procesos y la obtención de resultados que aseguren la continuidad de las trayectorias escolares".
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