Nueva denuncia contra Caputo por endeudar al país por 100 años

Política

Luis Caputo, sobre quien ya pesa una imputación anterior, sumó una nueva denuncia por la gravosa toma de deuda a 100 años a una tasa del 7,9%. Lo acusan de defraudación a la administración pública, cohecho e infracción al artículo que castiga los delitos económicos.

El ministro de Finanzas, Luis Caputo, acumula denuncias por su decisión de emitir el bonos a cien años por la ya fue imputado por un fiscal. Ahora sumó una nueva efectuada por el economista y precandidato a diputado nacional Claudio Lozano, el ex defensor de los derechos de los consumidores Héctor Polino y la jurista María Elena Barbagelata.

En la presentación denunciaron a Caputo por los supuestos delitos de defraudación a la administración pública, cohecho e infracción al artículo 309 que castiga los delitos económicos.

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" La colocación del Bono a 100 años no cumple los requisitos legales básicos de la Ley 27.341 de Presupuesto 2017 ni de la Ley 24.156 de Administración Financiera del Estado", dice la nueva presentación que recayó ante el juez Rodolfo Canicoba Corral, aunque se espera que el caso pase a su colega Ariel Lijo.

El juez Lijo tiene una denuncia anterior en la que fiscal federal Juan Pedro Zoni imputó a Caputo por la misma maniobra.

Un grupo de diputados encabezado por Darío Martínez, del bloque del FpV-PJ, presentó una denuncia contra el presidente Mauricio Macri y parte de su gabinete por la colocación del bono a 100 años, a una tasa de 7,9%. Esa es la denuncia en la que el fiscal Zoni imputó a Caputo y dejó la puerta abierta a avanzar en nuevas imputaciones.

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Ahora Lozano, Polino y Barbagelatta, sostuvieron que la "emisión ominosa tenía un carácter irregular en razón de los siguientes postulados que determinan el ejercicio de la función pública: la nueva deuda – a 100 años de plazo – no está prevista en la Ley 27.341 del Presupuesto 2017, que en su artículo 34 sólo autoriza la realización de operaciones de crédito público según la planilla anexa a dicho artículo y – según allí se destaca - por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida planilla".

"Tampoco se cumple la Ley 24.156 por la ya citada transgresión al artículo 56, que prohíbe la toma de deuda para la financiación de gasto público corriente.", advirtieron los denunciantes.

Indicaron que tampoco "consta que se haya emitido opinión previa a la operación por parte del Banco Central(BCRA), como lo exige el artículo 61 de la citada Ley 24.156 en los casos que tales operaciones originen deuda pública externa ni se conocen mucho menos los términos en que lo habría hecho".

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