La AFIP apeló el fallo que frena el cerrojo cambiario

Economía

Ahora, será la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca quien resuelva si un empleado de Neuquén puede o no adquirir dólares para comprar un campo.

La AFIP apeló este martes el fallo que permitía adquirir 125.000 dólares para terminar de saldar una deuda contraída por la compra de un campo a un empleado de Neuquén y ahora deberá resolver la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, que el año pasado rechazó la medida cautelar concedida a la misma persona y por el mismo motivo.

"En el fallo, la jueza Carolina Pandolfi, a cargo del Juzgado Federal Nº1 de la provincia de Neuquén, incurrió en una notoria contradicción ya que ordena a la AFIP "validar" la compra de divisas con destino "compra de inmuebles" cuando la Comunicación "A" 5377 del Banco Central sólo establece que la AFIP valide las compras de divisas con destino "viajes y turismo", indicó el fisco nacional.

A partir de la apelación de la AFIP, ahora deberá intervenir la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, la que ya había rechazado el año pasado la medida cautelar concedida por la jueza al mismo contribuyente y por el mismo motivo.

El recurso fue presentado por el organismo fiscal luego de que el Juzgado a cargo de Pandolfi lo obligara a venderle -en un plazo máximo de 5 días- U$S125.000 al cambio oficial al comprador de un campo para saldar una deuda contraída por esa operación en 2010

El contribuyente –que sería empleado del sector petrolero- alegó ganar una suma suficiente como para justificar ingresos que le permitan la compra de esos dólares, pero el organismo fiscal le negó la compra y eso le impidió hacer frente a sus obligaciones contraídas contra hipoteca en la compra de un campo.

Según se explica en el escrito, el contribuyente compró el 13 de junio de 2011 una fracción de campo ubicada en el partido de Mar Chiquita, Provincia de Buenos Aires, en la suma de US$325.000, de los cuales abonó U$S200.000 en efectivo al momento de la firma de la escritura y entrega de posesión, quedando un saldo remanente de U$S125.000.

El demandante se comprometió a cancelar en billetes de esa divisa en el plazo de un año a contar desde aquella fecha esa suma restante y añadió que en garantía del pago del saldo gravó a favor de su acreedor el campo adquirido con derecho real de hipoteca.

C.M.M. dijo que la AFIP no le vendió los dólares y por eso pidió que se declare la inconstitucionalidad de la Resolución General Nº 3210/11 de la AFIP, en particular de sus artículos 6 y 7, por medio de la cual se creó el "Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias", considerando que el mismo establece un sistema arbitrario, irrazonable e injusto en virtud del cual la AFIP obstaculizó el ejercicio de su derecho constitucional para adquirir US$125.000 destinados a cancelar una deuda preexistente pactada en dicha moneda extranjera, sin expresar los motivos de la negativa y pese a haber demostrado al organismo que está en condiciones económicas y financieras de comprar esa cantidad de divisas.

En el escrito relató que se desempeña como empleado, percibiendo por dicha actividad un salario neto promedio mensual de $80.000, incluyendo el bono anual de unos 400.000 pesos. 

El empleado argumentó que a principios de mayo de 2012 formuló consulta en la página web de AFIP para adquirir la cantidad de dólares necesarios para cancelar la obligación, siendo su pedido rechazado por verificarse "inconsistencias" entre sus ingresos y el importe de divisas que pretendía comprar.

En el fallo, el juzgado neuquino resolvió "declarar la inconstitucionalidad del punto II de la Comunicación A 5318 del Banco Central de la República Argentina, declarar abstracto el planteo de inconstitucionalidad de los arts. 6 y 7 de la Resolución General 3210/2011 de la Administración Federal de Ingresos Públicos y hacer lugar a la acción de amparo contra la AFIP,  ordenando al organismo recaudador que valide la operación cambiaria denunciada por el actor mediante formulario obrante a fs. 24 –tendiente a la adquisición de U$S 125.000-, en el plazo de cinco días de quedar firme la presente y bajo apercibimiento de aplicar las sanciones que correspondan.

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