Obligan a un nieto a pasar alimentos a su abuela

Sociedad

La Cámara Nacional en lo Civil falló a favor de una abuela al disponer que el nieto, ante el fallecimiento de sus padres, tiene la obligación de pasar una cuota alimentaria mensual a su abuela cuando ésta está imposibilitada de atender sus necesidades.

Así lo resolvió la Cámara al confirmar un fallo de primera instancia en el marco de una demanda promovida por J.E.M. contra su nieto M.F. La decisión destacó que el monto de la pensión alimentaria debe limitarse a lo "indispensable para atender las necesidades ineludibles de la anciana", pero que no es necesario que ésta se encuentre en la miseria.

Según surge del expediente, la abuela había acusado al nieto de quedarse con una empresa de transportes que pertenecía a ella y a su esposo, quien falleció. El nieto tendría una buena posición económica y según, la mujer, ocultaría bienes para no cumplir con sus obligaciones.

Por su parte, el nieto demandado alegó que su abuela no demostró cuales son los gastos a afrontar, y que no tiene derecho a reclamar para cubrir algunos gustos como masajes, peluquería y además las expensas del inmueble en un barrio cerrado.

El demandado sostuvo que el reclamo era por una cuestión "personal" hacia él, al explicar que en ningún momento la mujer demandó a su hermana, sobre la que también pesaría la obligación.

Pero para la Cámara, "la obligación alimentaria entre parientes por consanguinidad se halla prevista en el artículo 367 del Código Civil, el que en su inciso primero regula específicamente la de ascendientes y descendientes".

"No es requisito que el alimentado se encuentre en la miseria", sino que "resulta suficiente que pruebe que no se halla en condiciones de soportar en todo o en parte, sus necesidades con el respaldo de su patrimonio o del producido de su trabajo", sostuvo la sala M de la Cámara.

El tribunal también se expidió sobre la falta de reclamo contra la hermana del nieto, al explicar que se puede elegir contra quien accionar tratándose de parientes de idéntico rango frente al beneficiario de los alimentos.

"El requerido sólo se eximirá demostrando la notable diferencia de posibilidades económicas respecto de quien no ha sido demandado", señalaron los camaristas.

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