Paso a paso: ¿cómo se designa a un miembro de la Corte?

Política

Cristina Kirchner propuso a Roberto Carlés para que sea el reemplazante de Eugenio Zaffaroni. ¿Cómo sigue el procedimiento?

Tras el fallecimiento de Carmen María Aribay, el de Enrique Petracchi, y la renuncia por parte de Eugenio Raúl Zaffaroni , la Corte Suprema queda -según la ley 26.183- con una vacante. Según el método, en un primer paso es el Poder Ejecutivo el que porpone nombres y luego el Senado el que decide.
Este viernes, el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Julio Alak anunció en conferencia de prensa que la presidenta Cristina Kirchner propone a Roberto Carlés como el nuevo integrante del máximo tribunal.
El mecanismo para la designación de jueces para el máximo tribunal de Justicia de la Nación fue instaurado mediante el decreto 222 del 19 de junio de 2003, firmado por Néstor Kirchner, Alberto Fernández y Gustavo Béliz, que reglamentó el ejercicio de la facultad que -por inciso 4 del artículo 99- le otorga la Constitución Nacional al Poder Ejecutivo Nacional.
Desde entonces, el nombramiento de ministros para la Corte Suprema se rige por el siguiente método:
-El PEN -presidente- propone nombres para su preselección, siguiendo los preceptos del "respeto al buen nombre y honor de los propuestos, la correcta valoración de sus aptitudes morales, su idoneidad técnica y jurídica, su trayectoria y su compromiso con la defensa de los derechos humanos y los valores democráticos que lo hagan merecedor de tan importante función".
-Se hace la propuesta en un plazo de 30 días de producida la vacante y se publica en el Boletín Oficial y en por lo menos dos diarios de circulación nacional, durante tres días, el nombre y los antecedentes curriculares de los candidatos.
-Además se difundirá en la página oficial del Ministerio de Justicia, y Derechos Humanos.
-Se debe tener en cuenta "en la medida de lo posible, la composición general para posibilitar que la inclusión de nuevos miembros permita reflejar las diversidades de género, especialidad y procedencia regional en el marco del ideal de representación de un país federal".
-Los nominados deben presentar declaración jurada con sus bienes, los de su cónyuge o del conviviente, los que integren el patrimonio de la sociedad conyugal, y los de sus hijos menores.
-También otra declaración con la nómina de las asociaciones civiles y sociedades comerciales que integren o hayan integrado en los últimos ocho años, los estudios de abogados a los que pertenecieron o pertenecen, la nómina de clientes o contratistas de por lo menos los últimos ocho años y cualquier tipo de compromiso que pueda afectar la imparcialidad de su criterio por actividades propias, actividades de su cónyuge, de sus ascendientes y de sus descendientes en primer grado.
-A partir del último día de publicación, y durante 15 días, cualquier ciudadano u organización no gubernamental, colegio o asociación profesional podrá presentar observaciones o comentarios respecto de los nominados. Justificando su objetividad respecto de los mismos.
-Luego se pide a la AFIP un informe -secreto- relativo al cumplimiento de las obligaciones impositivas de los candidatos.
-Vencido el plazo de observaciones, corren 15 días más como plazo para que el PEN decida si finalmente eleva el -o los- nombres previamente nominados o finalmente declina esa propuesta.
-Si es positiva, se envía al Senado el nombre, con todo el procedimiento, para que se vote. Requiere de aprobación por 2/3 de la Cámara.

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