Denuncia de Nisman: "Un bochornoso plan para difamar a la Argentina", dijo Aníbal Fernández

Política

Tras la desestimación del juez Rafecas a la presentación del fallecido fiscal llevada adelante por su colega Gerardo Pollicita, el flamante jefe de Gabinete solicitó que se investigue a los responsables del escrito. Reiteró que no cree que Nisman sea el responsable.

El jefe de Gabinete, Aníbal Fernández, consideró que el rechazo del juez Daniel Rafecas a la denuncia de Alberto Nisman "puso en rango de ridículo la acción" del fiscal fallecido.

En un texto que publicó en su blog personal, Aníbal opinó que "deberían ser investigados" los responsables "del bochornoso plan para difamar a la Argentina en su lucha contra el terrorismo internacional".

Para el jefe de Gabinete, que asumió en su nuevo cargo el jueves por la tarde, Nisman "de ninguna manera escribiría ese bodoque".

"Lo llamativo debe investigarse. ¿Quién le escribió la denuncia a Nisman? ¿Fue Stiuso? ¿o su soporte legal? ¿Qué habrá sentido Nisman cuando comenzó a leer y releer el bodoque que le hicieron firman a las apuradas? ¿Qué habrá sentido?", planteó Aníbal.

El juez Rafecas desestimó el jueves la denuncia de Nisman contra la presidenta Cristina Kirchner por entender que "no hay un solo elemento de prueba, siquiera indiciario" que permita suponer que el gobierno urdió un plan criminal para encubrir a los iraníes denunciados por el atentado contra la Amia ocurrido en 1994.

LEÉ EL TEXTO COMPLETO

La decisión del Juez Daniel Rafecas, pone en negro sobre blanco, un desaguisado mayúsculo que puso en rango de ridículo, la acción del Fiscal Nisman.

Ahora nos hace pensar en lo inmediato, ¿cuales serán las decisiones que se vienen?

Deberían ser investigados quienes han sido los responsables del bochornoso plan para difamar a la República Argentina, en su lucha contra el terrorismo internacional.

La primera víctima de este bochorno ha sido el propio fiscal Nisman quien tenía la suficiente expertise como para no redactar en su vida, semejante disparate jurídico.

La segunda ha sido la República.

Dijimos desde un comienzo que un fiscal como Nisman de ninguna manera escribiría ese bodoque. Lo sostuvimos enfáticamente. Avisamos que tenía "contradicto in terminis" y una imprecisión absoluta hasta en el uso de los tiempos verbales, tan necesarios para dar lugar a la imputación.

No hay delito alguno desde que el Memorando de Entendimiento no des incrimina per se a persona alguna y los textos legales no tienen otros efectos, que los contenidos en la norma. Lo cierto es que cualquier estudiante de derecho daba cuenta que un tratado que no surtió efecto alguno, jamás podía ser configurativo de los delitos imputados siquiera en grado de tentativa.

Bien dice el Juez Rafecas en su sentencia:"La cuestión de la falta de entrada en vigor del Acuerdo (y por lo tanto, la ausencia de efectos jurídicos, incluyendo los efectos penales, que ello implica), ha sido referida, no una sino varias veces, por el propio Fiscal Nisman en su escrito, algo que no deja de resultar llamativo, pues ciertamente, su reconocimiento sobre el punto vendría a ser una suerte de refutación a sí mismo, respecto de esta primera imputación".

Lo llamativo debe investigarse. ¿Quién le escribió la denuncia a Nisman? ¿Fue Stiusso? ¿o su soporte legal? ¿Qué habrá sentido Nisman cuando comenzó a leer y releer el bodoque que le hicieron firman a las apuradas? ¿Qué habrá sentido?

Pregunta Rafecas en su sentencia: "¿Cómo puede un instrumento jurídico que nunca cobró vida constituir un favorecimiento real, una ayuda material concreta prestada –en este caso- a prófugos de la justicia argentina? Si un acto jurídico –en este caso, de Derecho Internacional- por la propia dinámica de las negociaciones y de la diplomacia entre dos Estados, finalmente queda trunco y no surte efectos –en este caso la sanción, al menos formal, de la Comisión de la Verdad- ¿puede así y todo generar consecuencias jurídicas? La respuesta es que no. Y mucho menos, en el ámbito penal"

En efecto, tiene toda la razón el Juez Rafecas.

A modo de ejemplo, ¿qué hubiera pasado si el Congreso rechazaba el Memorándum de Entendimiento? ¿Se configuraba igual el delito de encubrimiento?

Todo tan ridículo, que solo se comprende como parte integrante de una campaña de desprestigio.

Algunos tomaron a risa, cuando dijimos que el propio Nisman debería haberse denunciado por encubrimiento, si la prueba basal del delito de encubrimiento era el Memorándum de Entendimiento.

Y el Juez Rafecas nos da la razón contundentemente al evidenciar: ".si la sola firma del Acuerdo (en tanto una etapa más en el camino para que el Memorando de Entendimiento adquiera vigencia), con sus cláusulas sobre la Comisión de la Verdad referenciadas claramente en su articulado, hubiese tenido una mínima connotación delictiva, éste debió haber sido denunciado por la misma Unidad Fiscal AMIA a poco de su suscripción, hace dos años; o bien tras el respaldo normativo que obtuvo en el Congreso de la Nación, que lo convirtió en Ley al mes siguiente. Nada de esto sucedió. En segundo término, lo propio debieron haber hecho todos los funcionarios de la Justicia Federal en lo Criminal que estudiaron y participaron de la acción de Amparo por inconstitucionalidad del Memorando: ni el juez, ni el fiscal de Cámara, ni la propia Excma. Cámara Federal le asignaron a la conformación de la Comisión de la Verdad una mínima connotación penal, sin perjuicio de que muchos de ellos tuvieron fuertes críticas y reparos a la estrategia diseñada en el marco del citado Acuerdo" (el énfasis nos pertenece).

También dijimos que la investigación de Nisman estuvo alejadísima de la búsqueda de verdad jurídica objetiva. ¿Cómo es posible que, en dos años de pesquisa, no pudo recabar una sola documentación que prueba su imputación relativa al levantamiento de las alertas rojas?

En tal sentido resalta la sentencia: "con relación a esta grave y directa acusación, formulada –repito no una sino quince veces a lo largo del escrito-, no se ha visto acompañado de ninguna prueba o indicio que la respalde.

No hay documento alguno, ni testimonio alguno, ni escucha alguna, que sostenga este punto, ciertamente crucial, del escrito del –por desgracia fallecido- Dr. Nisman, en contra del Canciller Timerman y su presunta actitud frente a Interpol.

Esto es especialmente alarmante en aquellos casos en donde el Dr. Nisman señaló, con fechas incluidas, las veces en que Timerman viajó a la sede mundial de Interpol a entrevistarse con Noble, en mayo y noviembre de 2013

¿Con qué elementos de prueba contó el denunciante para asegurar que en aquellos encuentros el Canciller argentino presionó a Interpol para que den de baja las notificaciones rojas? No los hay. Es una grave afirmación sin ningún soporte probatorio. Para colmo desmentida puntualmente y en forma categórica, como veremos, por el Secretario General de Interpol, Ronald Noble. Así, en cada una de las quince ocasiones que realiza esta afirmación, éstas sólo se encuentran basadas en meras especulaciones o en entramados de sucesos que no resultan adecuados para fundamentar dicha imputación.

Pero esto no es lo más llamativo en torno a este punto. Luego de radicada la denuncia (que fuera presentada por el Dr. Nisman ante la Justicia Federal el miércoles 14 de enero de 2015, cuatro días antes de su lamentable fallecimiento), Ronald Noble -Secretario General de Interpol desde noviembre de 2000 a noviembre de 2014, y con una larga carrera en las fuerzas de seguridad de los EEUU-, le escribió una carta (enviada por correo electrónico) al Ministro Timerman.

También dijimos que el medio no era idóneo para producir el delito por cuanto el Poder Ejecutivo no tenía facultades legales para levantar las alertas rojas. Era resorte exclusivo del juez. Se trataría de un delito imposible.

En ese sentido cabe destacar que en la sentencia se pone en evidencia que: "Es que la nota adjunta a la notificación del Memorando, redactada por la Cancillería argentina el 15 de febrero de 2013, es contundente, en cuanto se refiere no sólo al hecho de que el juez de la causa es el único que puede modificar las órdenes de captura de los prófugos iraníes (como reconoció Nisman en la entrevista) sino que también es igualmente contundente en cuanto a sostener, desde la postura de la Argentina, que la "futura entrada en vigor" del Acuerdo "no produce cambio alguno en el procedimiento penal aplicable, ni en el status de los requerimientos de captura internacional arriba referidos", haciendo referencia clara e inequívoca a las notificaciones rojas en tanto máximo status de requerimiento de Interpol frente a un pedido de captura internacional -cfr. arts. 73 y sgts. Reglamento de Interpol sobre Tratamiento de Datos, versión en castellano, III/IRPD/2011(2014)-. (el énfasis nos pertenece).

En definitiva, como bien dice el Juez Rafecas ha quedado claro que, ninguna de las dos hipótesis de delito sostenida por el Fiscal Pollicita en su requerimiento, se sostienen mínimamente, la primera ("Comisión de la Verdad"), porque el presunto delito nunca se cometió; y la segunda (baja de las "notificaciones rojas"), porque la evidencia reunida, lejos de sostener mínimamente la versión fiscal, la desmiente de un modo rotundo y lapidario, llevando también a la misma conclusión de la inexistencia de un delito.

Es así y no hay caso... Dios no quiere cosas puercas...



Temas