AMIA: La Corte confirmó que el ex juez Galeano será juzgado por el encubrimiento

Política

El ex magistrado presentó un escrito en el que adujo que ya fue juzgado por el pago a Telleldín, pero en dos instancias previas el planteo también había sido rechazado por lo fraudulento del sobreseimiento que lo había beneficiado.

La Corte Suprema de Justicia confirmó que el ex juez Juan José Galeano deberá ir a juicio oral al desestimar este martes los recursos de "queja" que fueron presentados por su defensa para evitar ser sometido al debate que comenzará en agosto próximo por presunto encubrimiento de la investigación del atentado a la AMIA.

El alto tribunal rechazó los planteos por razones formales, según confirmaron fuentes judiciales. En base al artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial que establece que la Corte "según su sana discreción, y con la sola invocación de esta norma, podrá rechazar el recurso extraordinario, por falta de agravio federal suficiente o cuando las cuestiones planteadas resultaren insustanciales o carentes de trascendencia".

Galeano es uno de acusados que será juzgado por el Tribunal Oral en lo Federal Dos (TOF2) por irregularidades que se cometieron durante la investigación por el atentado a la AMIA.

El juicio comenzará el próximo 6 de agosto y alcanzará al ex presidente Carlos Menem, al ex jefe de la SIDE Hugo Anzorreguy, al ex titular de la DAIA Rubén Beraja, a los ex fiscales Eamon Mullen y José Barbaccia y al ex reducidor de autos, actual abogado, Carlos Telleldín, entre otros.

La justicia maneja la hipótesis de que Galeano intervino decisivamente en el pago de una voluminosa suma de dinero -aportada por la entonces Secretaría de Inteligencia del Estado (SIDE)- a Telleldín, en ese momento imputado por participar en el ataque y que estuvo detenido en prisión preventiva a disposición del juzgado a cargo de la instrucción.

El objetivo del pago era que Telleldín involucrara en sus declaraciones a un grupo de funcionarios policiales de la provincia de Buenos Aires.


Al apelar ese pronunciamiento, la defensa de Galeano adujo que la persecución penal por el delito de peculado vulneraba sus derechos constitucionales de "ne bis in ídem" de que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho y a la cosa juzgada en virtud de que, entre los meses de abril y septiembre de 1997, tramitó ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N°4 de la Ciudad de Buenos Aires un proceso penal con idéntico objeto que fue finalmente clausurado con una resolución de sobreseimiento (causa n° 3150/97 del registro de la Secretaría n° 7).

Sin embargo, tanto la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal primero, y Casación después rechazaron ese planteo. La primera Cámara indicó que el procedimiento "fue fraudulento y el sobreseimiento dictado para concluirlo, por ello, inidóneo para producir los efectos propios de la cosa juzgada".

Dejá tu comentario