La denuncia de Nisman contra la Presidenta, camino al cierre definitivo

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Altas fuentes judiciales explicaron a minutouno.com que al desistir el fiscal de la apelación, y si el dictamen está debidamente fundado, Casación no tendría otro camino que cerrar la posibilidad de abrir el caso. No hay antecedentes de que ante un dictamen desestimatorio se continúe adelante con una causa.

El fiscal ante la Cámara Federal de Casación Penal Javier De Luca desistió este lunes de continuar el trámite de la apelación de la denuncia presentada por el ex titular de la UFI AMIA, Alberto Nisman contra funcionarios del gobierno por el encubrimiento del atentado. Para el fiscal los hechos denunciados por Nisman "no configuran delito".

De Luca presentó su dictamen ante la Sala I del máximo tribunal penal del país en el que desistió de la apelación presentada por su colega Germán Moldes para que se abra la investigación.

Altas fuentes judiciales explicaron a minutouno.com que al desistir el fiscal de la apelación, y si el dictamen está debidamente fundado, Casación no tendría otro camino que cerrar la posibilidad de abrir el caso. No hay antecedentes de que ante un dictamen desestimatorio de un fiscal, debidamente fundado, se continúe adelante con una causa. Además, en caso de querer ser apelado el fallo de De Luca ante la Corte Suprema de Justicia, no hay quien pueda presentar esa apelación, porque el fiscal Moldes ya quedó fuera del proceso judicial.

El fiscal fue contundente al señalar en su dictamen fundado que "no es posible avanzar en las propuestas procesales de prueba de algunos hechos de la denuncia, porque tales hechos no configuran delito".

Con respecto a las medidas de prueba que había propuesto el fiscal de primera instancia, Gerardo Pollicita, para De Luca "son totalmente impertinentes porque su producción sólo nos conduciría al mismo punto en el que estamos hoy, a la confirmación de hipótesis no delictivas".

La denuncia de Nisman ya fue desestimada por el juez Daniel Rafecas, resolución confirmada por la Cámara Federal.

"El caso no encaja en el grupo de investigaciones cuya clausura es considerada prematura, porque en autos lo que se pretende es la investigación de conductas que no constituyen delito alguno", concluyó De Luca.

Las presentes actuaciones tuvieron su inicio el 14 de enero de este año a raíz de la denuncia formulada por el entonces fiscal a cargo de la Unidad de Investigaciones del atentado perpetrado el 18 de julio de 1994 contra la sede de la AMIA, Alberto Nisman.

Tanto el fallecido fiscal, y el fiscal Pollicita, en su requerimiento pretendían la investigación de un supuesto "sofisticado plan delictivo" que habría sido elaborado, negociado y concretado por Cristina Fernández de Kirchner –Presidenta de la Nación–, junto con Héctor Marcos Timerman –Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación–, Andrés Larroque –Diputado Nacional–, Jorge Alejandro "Yussuf" Khalil, Héctor Luis Yrimia –abogado y ex Fiscal–, Luis Ángel D´Elia, Fernando Esteche y un sujeto identificado como "Allan" que, se trataría de Ramón Allan Héctor Bogado.

Para Nisman todos ellos estarían confabulados para lograr la impunidad de los imputados iraníes de la causa que investiga el atentado a la AMIA, bajo la forma de ayudarlos a eludir la investigación y a sustraerse a la acción de la justicia argentina.

Aquel objetivo se habría llevado a cabo, según Nisman, a través de la suscripción del "Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Islámica de Irán.

El mencionado instrumento, para Nisman, lograría el fin de impunidad a través de dos elementos principales: por un lado la creación de una "Comisión de la Verdad", cuyo fin oculto sería la desincriminación de los imputados iraníes y, por el otro, –y éste sería el principal interés iraní en la suscripción del tratado– la negociación por parte del Estado argentino de la baja de las "notificaciones rojas".

Sin sorpresas, De Luca dictaminó en igual sentido que el juez Daniel Rafecas y que la mayoría de los integrantes de la Cámara Federal, que desestimaron la denuncia de Nisman.

Los fundamentos de De Luca

"La firma de un Tratado Internacional entre dos potencias soberanas nunca puede ser la base fáctica ni jurídica de un delito y, las motivaciones o móviles o ultraintenciones que pudieran tener los distintos actores que intervinieron en las negociaciones previas, redacción y sanción, aprobación o ratificación, tampoco (arts. 27; 74, inc. 24, y 99, inciso 11). Su acierto, conveniencia o error no es asunto que incumba al Poder Judicial, porque son cuestiones políticas, no justiciables".
"Sostener que la firma de un tratado constituye un plan criminal, es un absurdo desde el punto de vista jurídico. Si la firma de este acuerdo internacional pudiera ser entendida (con cierto esfuerzo e imaginación) como una ayuda material a los prófugos de la "causa AMIA", tentada o ya consumada, esa acción igualmente no constituiría delito porque recaería dentro de la competencia constitucional no justiciable del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo Nacional".
"En definitiva, aunque este Memorándum significase la impunidad de los prófugos, lo cual no afirmo, ello podría haber sido hecho por quienes lo suscribieron en ejercicio de facultades constitucionales"
Con respecto a las alertas rojas, el fiscal dijo: " Sólo los jueces son quienes pueden solicitar a Interpol las altas y las bajas de las capturas internacionales de personas imputadas de delitos, que dan lugar a un procedimiento reglado de Interpol. Las órdenes de los jueces a cargo de los respectivos procesos de los distintos países, donde esas personas están imputadas y prófugas, son un requisito necesario, pero no suficiente. Los otros poderes de los respectivos Estados no tienen una competencia específica para incidir en el proceso interno de la Interpol, ni para darles el alta ni para darles la baja".

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