Piden aumentar las penas a conductores alcoholizados que maten en un choque

Sociedad

La diputada Dulce Granados presentó un proyecto de ley para que sean detenidos y cumplan prisión efectiva quienes conduzcan bajo los efectos del alcohol y maten en un accidente de tránsito. Florencio Randazzo ya sostuvo que insistirá con la ley de "alcohol cero" para los conductores.

Luego de la escandalosa liberación de Diego Cuevas, el joven de 19 años que atropelló a seis personas de las cuales murieron dos al correr una picada en Haedo, el ministro de Interior y Transporte, y precandidato a presidente, Florencio Randazzo señaló que insistirá con la ley de "alcohol cero"que busca prohibir la ingesta de alcohol en las rutas nacionales, en el marco de los siniestros viales que ocurren en el país.

Asimismo, en 2013 la diputada nacional Dulce Granado presentó un proyecto de ley bajo el número 0835/13 para aumentar las penas de las personas que conducen bajo el efecto del alcohol y droga. El mismo fue aprobado con despacho de comisión, habiendo perdido estado parlamentario por el transcurso de tiempo. Es entonces que nuevamente y en igual sentido presenta dicho proyecto esta vez bajo el número 2393/15.

Dulce Granados, en relación con el proyecto mencionado, propone detención y cárcel para los que conduzcan y maten bajo efecto del alcohol y estupefacientes, en este sentido manifestó que en dicho proyecto se modifican los artículos 84 (homicidio culposo) y 94 (lesiones) del Código Penal, elevando las penas mínimas al doble y el máximo en un medio, a aquellos que condujeran automotores con alcoholemia superior a la permitida o bajo el efecto de estupefacientes. También se plantea modificar las penas en el caso de lesiones, elevando el mínimo al doble y el máximo en un medio, cuando las mismas hubiesen sido ocasionadas por estados de intoxicación por alcohol o drogas de quien condujera el automotor que provoque las lesiones.

La diputada sostuvo: "todos sabemos de las consecuencias de los excesos del alcohol y la droga cuando se está al volante. Sin embargo todos también sabemos que en el estado de ebriedad podemos hacer una separación entre un mínimo y un máximo. Cuando me refiero al mínimo me estoy refiriendo a que la persona pierde todos los frenos inhibitorios. Cuando aludo al máximo me refiero al artículo 34 inciso primero del código penal y que es la inimputabilidad".

"A lo que quiero llegar", agregó Granados, "es que hay un estadio anterior a estos dos explicados, y que tiene que ver cuando una persona se sienta a tomar. En este momento el sujeto está sobrio y es entonces donde debe elegir no manejar porque sabe que va a beber. Lo que vemos a diario es que salen a divertirse en el auto, sabiendo que van a tomar, como saben también que van a volver conduciendo. O sea conocen las consecuencias y las asumen, ya que saben lo que va a pasar aunque sea potencialmente".

Y señaló que "lo eventual es muy difícil de acreditar procesalmente porque no se puede probar que salió con el auto sabiendo que iba emborracharse o drogarse. Entonces es necesario tomar conciencia cuando se sale con un auto, en que no se deben consumir bebidas alcohólicas. La ley penal tiene una función preventiva y justamente a eso apuntamos con este proyecto de reforma al Código Penal".

El artículo 84, referido a la caratula de Homicidio culposo, para que aquella persona que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo, causare a otro la muerte sea reprimido con prisión de seis meses a cinco años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco a diez años el que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo, causare a otros la muerte.

El mínimo de la pena se elevará a dos años si fueran más de una las víctimas fatales o si el hecho hubiese sido ocasionado por la conducción imprudente, negligente, inexperta o antirreglamentaria de un vehículo automotor. El mínimo de la pena prevista se elevará al doble y el máximo de la pena prevista se elevará en un medio si el hecho hubiese sido ocasionado por el estado de intoxicación por el consumo de alcohol o drogas de quien condujere el automotor que causare la muerte.

Además plantea modificar el artículo 94 del Código, sobre Lesiones, el cual refiere imponer prisión de un mes a tres años o multa de mil a quince mil pesos e inhabilitación especial por uno a cuatro años, el que por imprudencia o negligencia, por impericia en su arte o profesión, o por inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo, causare a otro un daño en el cuerpo o en la salud.

Si las lesiones fueran de las descriptas en el artículo 90 y 91 y concurriera algunas de las circunstancias previstas en el segundo párrafo del artículo 84, el mínimo de la pena prevista en el primer párrafo será de 6 meses o multa de tres mil pesos e inhabilitación especial por dieciocho meses. El mínimo de la pena prevista se elevará al doble y el máximo de la pena prevista se elevará en un medio, si el hecho hubiese sido ocasionado por el estado de intoxicación por el consumo de alcohol o drogas de quien condujera el automotor que causare la lesión.

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