Rechazan la tenencia de drogas para consumo personal en las cárceles

Política

La Cámara Federal de Casación Penal revocó una resolución que había confirmado el sobreseimiento de un interno de la ex cárcel de Villa Devoto a quien se le secuestraron cuatro gramos de cocaína.

En el fallo se afirma que ello podía afectar a terceros y que no es aplicable en el caso la despenalización para la tenencia de drogas para consumo personal.

La Sala Cuarta de Casación, en voto dividido, dejó sin efecto el fallo de la Sala I de la Cámara Federal que en junio de 2014, declaró la inconstitucionalidad de artículo que reprime la tenencia para consumo personal y confirmó el sobreseimiento de Dante Leopoldo Juárez.

Los camaristas Mariano Borinsky y Gustavo Hornos, con la disidencia de Juan Carlos Gemignani, dijeron que el "Caso Arriola" en el que la Corte despenalizó la tenencia para consumo personal cuando no afecta a terceros "no es aplicable al delito de tenencia de estupefacientes para consumo personal en un establecimiento carcelario".

Enfatizaron los jueces en que "la prohibición aparece como una restricción razonable al ámbito de intimidad, pues en esas condiciones no es posible descartar que esa conducta no apareje ningún riesgo" respecto de otros internos.

En cambio, el juez Gemignani consideró que "al no haberse probado la trascendencia a terceros, resulta aplicable la doctrina de la Corte Suprema 'Arriola'". Es que esa eventual afectación a otros internos del penal no estaba acreditada y la conducta permanecía en el "ámbito de intimidad" del interno.

El camarista Hornos sostuvo que "las personas privadas de libertad conservan el derecho a la intimidad, pero el Estado puede imponer ciertas restricciones a ese ámbito de intimidad en aras de la seguridad del establecimiento carcelario" . Por ello la ley de ejecución de las penas privativas de la libertad "ha previsto como infracción disciplinaria de carácter grave, la tenencia de sustancias tóxicas".

Se trata de una causa a cargo del juez Sergio Torres quien secuestró en poder de Dante Leopoldo Juarez alojado en el Pabellón Tres del Módulo 1, del Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, una bolsa de nylon color blanca que contenía cuatro gramos de cocaína.

Torres declaró la inconstitucionalidad del artículo 14, segundo párrafo, de la Ley 23.737 y sobreseyó a Dante Leopoldo Juárez en orden al delito de "tenencia de estupefacientes para consumo personal", lo que fue confirmado por la Cámara Federal. Ahora Casación, la máxima instancia penal del país, adoptó otro criterio.

Dejá tu comentario