¿Cuál es la diferencia entre muerte digna y eutanasia?

Sociedad

La "muerte digna" y la eutanasia son términos que suelen usarse como sinónimos pero tienen diferentes significados. Básicamente, la "muerte digna" u ortotanasia (lo que se decidió para el caso de Marcelo Diez) es retirar el soporte que mantiene con vida a un enfermo terminal con su consentimiento o el de su familia mientras que la eutanasia es hacer que la persona muera por omisión o acción con o sin su consentimiento.

La "muerte digna" u ortotanasia se entiende como el derecho del paciente a morir dignamente, sin el empleo de medios desproporcionados y extraordinarios para el mantenimiento de la vida. Esto, sin embargo, no implica que ante enfermedades incurables y terminales se actúe con tratamientos paliativos para evitar sufrimientos, recurriendo a medidas razonables hasta que la muerte llegue.

En tanto, la eutanasia es la acción u omisión que acelera la muerte de un paciente desahuciado, con o sin su consentimiento, con la intención de evitar sufrimiento y dolor.

La eutanasia activa consiste en provocar la muerte de modo directo. Puede recurrirse a fármacos que en sobredosis generan efectos mortíferos. En este subgrupo se ubica el suicidio asistido profesionalmente.

En la pasiva, por otro lado, se omite o se suspende el tratamiento de una enfermedad o la alimentación por cualquier vía, con lo cual se precipita el término de la vida. Es una muerte por omisión.

El acceso a la "muerte digna" está permitido en la Argentina desde el 9 de mayo de 2012 cuando el Senado convirtió en ley un proyecto que habilitaba a rechazar tratamientos que prolonguen artificialmente la vida de pacientes con cuadros terminales o irreversibles. El consentimiento puede ser dado por el paciente, o si éste no estuviere en condiciones de hacerlo, por sus familiares o representantes legales.

En cambio, la eutanasia no cuenta con un régimen legal y puede ser caratulada como instigación o ayuda al suicidio o, directamente, homicidio.

En el caso de Marcelo Díaz, sus hermanas solicitaron la suspensión de las medidas de soporte vital que se le suministraron durante dos décadas después de que quedara en estado vegetativo tras un choque.

Esta solicitud se judicializó y, en febrero de 2011, meses antes de que se sancionara la ley, la jueza neuquina Beatriz Giménez denegó el pedido de la familia, argumentando que el cuerpo de Diez no exhibía "el deterioro propio de alguien que va directamente a una muerte natural".

Sus hermanas siguieron insistiendo por la vía judicial y el caso llegó a la Corte Suprema de Justicia, que el martes falló a favor de que se le concediera la muerte digna. Hora después de esa resolución, Diez falleció por "causas naturales".

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