No quería aumentar la cuota alimentaria de su hija porque tenía otra "familia"

Sociedad

La decisión, en base al nuevo Código Civil, rechazó los argumentos del padre de la adolescente, que decía que no podía destinar más dinero a ella porque ya mantenía a la hija de su nueva pareja.

La Justicia condenó a un hombre a subir la cuota alimentaria para su hija de 14 años por entender que a mayor edad la adolescente tenía más gastos y que el costo de vida obligaba a un aumento de la mesada.

El fallo, además, rechazó los argumentos del padre que justificó que no podía destinar más plata a su hija biológica porque ya mantenía a la hija de su pareja, de 15 años.

La decisión, en base al nuevo Código Civil y Comercial, fue tomada por el juzgado de familia 6 de Córdoba.

La demanda había sido iniciada por una mujer contra su ex marido pidiendo que se le aumentara los 1.200 pesos que cobraba de cuota alimentaria -fijada hacía tres años- "atento al aumento en los costos del nivel de vida, como consecuencia de los procesos inflacionarios padecidos por el país provocado por el aumento masivo y generalizado de los precios".

La mujer, según el fallo publicado por el portal El Dial, pidió un aumento del 30 por ciento de los haberes netos del sueldo de su ex marido, tras reportar que no tiene trato con la niña porque "existe un abandono total en la crianza" y por lo tanto "jamás realiza un gasto extra, llevándola a almorzar o cenar, comprándole algún elemento necesario para el colegio o trasladándola al mismo".

El hombre, a su turno, rechazó el planteo al sostener que eran "observaciones subjetivas" el "relevante" incremento de los gastos de vida de la adolescente y además señaló que su sueldo no se había modificado de manera relevante y aclaró que tenía una nueva familia desde hacía ocho años con una mujer y la hija de ésta.

Frente a eso, aclaró que solo podía aceptar un aumento de la cuota de un 20 por ciento de sus haberes mensuales. El tribunal que analizó la cuestión fijó el aumento de la cuota en un punto intermedio del 25 por ciento, pero fustigó los argumentos del hombre.

Según el nuevo Código Civil que rige desde agosto "la obligación alimentaria a cargo de los padres tiene fundamento directo en los derechos deberes de la responsabilidad parental y su satisfacción recae sobre ambos progenitores de manera conjunta" y señala que ambos deben "brindarles alimentos 'conforme su condición y fortuna'".

En ese marco, el tribunal señaló que si la cuota alimentaria fue fijada "hace ya tres años, el sólo transcurso del tiempo implica nuevas y mayores erogaciones en relación a la menor ya que para su armonioso crecimiento y desarrollo se deben atender sus necesidades educativas y recreativas actuales".

Y citó jurisprudencia que señala que el aumento de la edad deriva en "un incremento en los gastos por alimentación, educación, vestimenta, esparcimiento y vida de relación", algo que "no necesita ser probado".

El tribunal añadió que "en cuanto a las cargas de familia invocadas por el incidentado, de las constancias de autos se extrae que la menor sería la única hija que tiene, siendo la niña con la que convive hija de su actual pareja".

"A tal efecto si bien no puede soslayarse la responsabilidad que en cuanto a su asistencia tiene el incidentado como progenitor afín y que tiene recepción legislativa (...), no resulta de igual consideración a los fines alimentarios lo relativo a ambas niñas", añadió el fallo.

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