La Justicia falla contra CableVisión por suba del abono a los clientes

El fallo también alcanza a DirecTV. La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo emitió una resolución a favor del Gobierno.

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Nº 3, emitió una resolución a favor del Gobierno Nacional, al hacer lugar a una apelación y dejar firme un fallo que impedía que las operadoras de televisión por cable y satelital (entre las que se encuentran Cablevisión y Direct TV) aumentaran el costo de sus servicios.



A principios del mes de marzo, las operadoras de TV por cable, anunciaron un incremento de sus abonos, ante lo cual la Secretaría de Comercio Interior dictó una resolución (la 50/10) mediante la cual se impedía el aumento y obligaba a las empresas a justificar las razones por las cuales pretendía imponer el mismo.



A través de la resolución la Secretaría dispuso que las empresas de televisión paga se sometan a una fórmula para determinar el valor del abono que deberán cobrar a sus clientes, y remarcaban en la misma que tal norma "no vulnera los derechos de propiedad de las empresas emisoras", sino que la medida atiende a "defender los derechos de los consumidores".



Especificaban que con esta disposición se pretendía lograr que "la única discriminación de precios posible -en el mercado de televisión paga- surgirá de los diferenciales de costos de los diversos contenidos que conforman el paquete que el consumidor elige".



La medida fue apelada por los operadores privados y un juez de primera instancia dictó una medida cautelar que suspendió la vigencia de la resolución, ante lo cual el Gobierno Nacional recurrió a la Cámara de Apelaciones que ahora falló definitivamente en favor del Estado.



En los considerandos de la resolución que lleva la firma de los jueces Jorge Esteban Argento y Sergio Gustavo Fernández y a la que Télam tuvo acceso, se señala que la Secretaría de Comercio Interior se encuentra autorizada para dictar la medida "como autoridad de aplicación de la Ley 20.680 y sus modificatorias" y que como tal posee "las facultades para intervenir o disponer temporariamente de aquellos elementos indispensables para el cumplimiento del proceso de comercialización".



Agrega que el accionar de la Secretaría de Comercio Interior "no parece susceptible de serio y fundado cuestionamiento", en cuanto a la "habilitación y consiguiente competencia material para el dictado de la resolución 50/10" y que "se debe respetar la actividad desplegada".



En otro tramo de la resolución indica que no existía un "real peligro" en la demora de la sustanciación del reclamo planteado por las operadoras para justificar la emisión de la medida cautelar.



La Cámara señala en su dictamen finalmente que "se resuelve admitir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y revocar la resolución 351/353 (dictada por el juez de primera instancia) dejándose sin efecto la medida allí dictada. Con costas a la parte actora".

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