Elevaron la pena a dos condenados por el crimen de las turistas francesas

Sociedad

La Sala III del Tribunal de Impugnación de Salta revocó un fallo anterior de otros jueces y dispuso condenar a Gustavo Orlando Lasi y Santos Clemente Vera a prisión perpetua (35 años) por el homicidio de las turistas francesas en Salta ocurrido en 2011.

El fallo que fue dictado por la la Sala III del Tribunal de Impugnación de Salta revocó un fallo anterior de otros jueces y dispuso condenar a Gustavo Orlando Lasi y Santos Clemente Vera a la pena de prisión perpetua por el homicidio de las turistas francesas en Salta ocurrido en 2011.

Lasi, quien en un juicio anterior había sido condenado a 30 años, fue responsabilizado como coautor material y penalmente responsable de los delitos de "robo calificado por el uso de arma de fuego, abuso sexual con acceso carnal agravado por la participación de dos o más personas y el uso de armas (dos hechos) y homicidio "criminis causae" (dos hechos), todo en concurso real". Por esos hechos ahora recibió cadena perpetua que será de 35 años, lo que no podrían acceder a la libertad condicional.

Durante el juicio, Lasi confesó haber violado a una de las víctimas junto con Daniel Vilte Laxi y Santos Clemente Vera en el paseo turístico de la Quebrada de San Lorenzo, pero dijo que no las asesinó.

Por otra parte, los jueces revocaron la sentencia absolutoria respecto de Santos Clemente Vera condenándolo a la pena de prisión perpetua por resultar coautor material y penalmente responsable de los "delitos de robo calificado por el uso de arma de fuego, abuso sexual con acceso carnal agravado por la participación de dos o más personas y el uso de arma (dos hechos) y homicidio "criminis causae" (dos hechos), todo en concurso real, ordenándose su inmediata detención.

Los jueces declararon que la absolución dispuesta a favor de Daniel Octavio Eduardo Vilte Laxi por aplicación del beneficio de la duda lo sea respecto de los delitos de robo calificado por el uso de arma de fuego, abuso sexual con acceso carnal agravado por la participación de dos o más personas y el uso de arma (dos hechos) y homicidio "criminis causae" (dos hechos), todo en concurso real.

La Sala III del Tribunal de Impugnación rechazó asimismo los recursos de casación de las defensas de Omar Darío Ramos y de Antonio Eduardo Sandoval, condenados ambos a dos años por encubrimiento calificado, por haber ocultado el arma de fuego utilizada en el hecho.

El 29 de julio de 2011 los cuerpos de Houria Moumni y Cassandre Bouvier fueron encontrados por turistas en la Quebrada de San Lorenzo. El 2 de junio de 2014 la Sala II del Tribunal de Juicio dictó sentencia en la causa cuya casación fue resuelta ahora por la Sala III del Tribunal de Impugnación.

En su resolución los jueces Rubén Eduardo Arias Nallar y Luciano Martini advirtieron que el hecho "presenta rasgos de inusitada atrocidad y crueldad que la tornan excepcional frente a las tipologías delictivas e, incluso, otros atentados dirigidos contra idéntico bien jurídico.

La "monstruosidad del hecho y su resultado trágico", como bien lo ha caracterizado el tribunal de juicio, son cuando menos evidentes y resultan absolutamente repugnantes a los valores individuales y sociales que, con preciado cuidado, informan la construcción piramidal de nuestro ordenamiento jurídico.", sostuvieron los jueces.

Los jueces valoraron particularmente la prueba genética en la causa. "Así como en el caso de hallarse un cromosoma autosómico la sana crítica racional permite descartar generalmente al factor fortuito, de similar manera, en virtud de la escasa probabilidad que el cromosoma 'Y' hallado se repita en otros componentes de la población, y siendo éste un aspecto comprobado, en autos no puede asignarse efectos preponderantes al azar y, por los demás elementos colectados, es dable afirmar con alto valor probatorio que dicha huella genética corresponde a la patrilínea de Vera", dice el fallo.

Respecto de la orden de detención de Santos Clemente Vera, los jueces advirtieron que la resolución no se encuentra firme y consentida pero al modificarse la situación surge "un patente, evidente e innegable peligro de fuga y, consecuentemente, de daño al proceso".

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