AFIP reglamentó la retención de Ganancias y flexibilizó el pago
La aplicación del incremento de las deducciones personales del Impuesto a las Ganancias (mínimo no imponible, cargas de familia y deducción especial) se encuentra operativa para calcular la retención sobre los sueldos y remuneraciones. El Decreto 394/16 "per se" no era suficiente; era necesaria la reglamentación de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para que entre en vigencia plena, lo que acaba de acontecer.
Tablas de los importes mensuales a deducir: el régimen de retención de Impuesto a las Ganancias establecido por la RG 2.437 para trabajadores en relación de dependencia es mensual y acumulativo; es decir la liquidación de la retención se realiza en enero, luego sobre los sueldos de enero más febrero y así sucesivamente. Por tal motivo es imprescindible contar con las cifras mensuales de las deducciones a detraer de la remuneración bruta mes a mes acompañando la sumatoria de los sueldos. Estos montos son establecidos por la AFIP siempre que existe una modificación, como es en este caso.
Devolución de retenciones en exceso: La resolución general determina que aquellos que sufrieron retenciones con los valores antes vigentes durante el mes de enero, ahora el empleador debe proceder a la devolución de las sumas retenidas de más "al realizarse la primera liquidación posterior a la fecha de publicación" de la resolución general. Como la retención se práctica en función de lo percibido y el sueldo de febrero puede pagarse en el último día hábil de febrero o dentro de los cinco primeros días de marzo, la devolución puede ocurrir en el mes corriente o en el próximo. Por eso la resolución general no fija fecha alguna para tal devolución.
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