El juez Rafecas rechazó reabrir la investigación de Nisman por encubrimiento en la causa AMIA

Política

Resolvió no hacer lugar a la petición de la DAIA de reabrir la investigación relacionada con la denuncia que en enero de 2015 presentara el fallecido fiscal.

El juez federal Daniel Rafecas rechazó el pedido de la DAIA de reabrir la investigación relacionada con la denuncia que en enero de 2015 presentó el fallecido fiscal Alberto Nisman contra la ex presidenta Cristina Kirchner y funcionarios de su gobierno por el encubrimiento de Irán en el atentado contra la AMIA. Además rechazó al organismo como querellante.

La DAIA había planteado que a raíz de hechos nuevos correspondía reabrir la denuncia, y citó un diálogo entre el ex canciller Hector Timerman, y un dirigente de la comunidad judía en el que el funcionario reconocía la responsabilidad de Irán en el atentado.

En la resolución, el Magistrado sostuvo que las cuestiones que introdujo la DAIA en su escrito, "lejos de cambiar el parecer del suscripto en este asunto, lo refuerzan, pues en definitiva revelan una ausencia de reales elementos de prueba que vengan a poner en tela de juicio las afirmaciones antes desarrolladas".

"Por un lado, una conversación telefónica entre el ex Canciller Timerman y el dirigente comunitario Guillermo Borger, de la cual, lo único relevante a los efectos de esta causa, es que el primero de los nombrados le atribuye a Irán la responsabilidad de haber colocado el explosivo en la sede de la AMIA en 1994, esto es, una afirmación, en términos coloquiales, de la postura que la República Argentina ha venido sosteniendo oficial y públicamente" desde 2006.

"Francamente entonces, no se advierte en qué esta conversación puede poner en jaque el sólido edificio fáctico y jurídico, que se evidencia en esta causa, consolidado en las tres instancias penales", sostuvo el juez.

"Para colmo, con respecto a una conversación de carácter privado que, conforme las declaraciones públicas de ambos interlocutores, conspicuos representantes de la comunidad judía argentina, habría sido grabada por terceras personas", agregó.

Respecto del otro argumento según el cual la declaración de inconstitucionalidad del Pacto con Irán ha quedado firme, sostuvo el Juez que "tanto en la resolución de desestimación de primera instancia, como –especialmente- en la decisión del Superior, ha quedado bien en claro que la cuestión de la declaración de inconstitucionalidad del Pacto con Irán fue tenido muy en cuenta para desarrollar los argumentos tendientes a desechar la denuncia del Dr. Nisman y por lo tanto, el mero dato de que dicha inconstitucionalidad adquirió firmeza, no viene más que a reafirmar aquellos argumentos en tal sentido".

"Con más razón, al reparar en que la misma Sala de la Excma. Cámara Federal que ha confirmado el fallo de desestimación de la denuncia del Dr. Nisman, es la misma que, dos años antes, revocó el fallo del juez de grado y fundamentó y declaró la citada inconstitucionalidad del Pacto con Irán, de modo que no se puede advertir en este "nuevo hecho" que presenta la DAIA, nada que vaya a modificar lo ya decidido", advirtió.

"Al contrario, lejos de constituir un argumento en contra de lo decidido en esta causa, constituye un argumento en su favor, pues cierra definitivamente la posibilidad fáctica de activar la "Comisión por la Verdad" que figuraba en la letra del convenio, sellando entonces la suerte de aquel otro argumento, ya desechado, de la denuncia original".

Finalmente, el rechazo al planteo de la DAIA trajo aparejado, por razones procesales -inexistencia de causa-, la imposibilidad de aceptar ser tenido como parte querellante.

La denuncia de Nisman había sido desestimada por Rafecas, decisión que luego fue confirmada por la Cámara Federal y la Cámara de Casación Penal.

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