Diputados convirtió en ley la figura del arrepentido en casos de corrupción
La Cámara de Diputados convirtió este miércoles en ley el proyecto que amplía la figura del arrepentido y que plantea una reducción de la pena a toda persona que brinde información fehaciente y útil para investigaciones sobre hechos de corrupción.
Por esta razón, para reunir el quórum necesario Cambiemos se valió de los votos del Frente Renovador y del Bloque Justicialista.
Tanto Sergio Massa como Margarita Stolbizer se anotaron un logro político ya que la iniciativa había sido uno de los principales ejes de trabajo de sus respectivas plataformas políticas y una demanda permanente de esos espacios durante los últimos meses.
Ahora ambos dirigentes, que comenzaron a mostrarse en sociedad como un tándem político con proyección electoral, esperan que se trate antes de fin de año en el Senado la ley de extinción de dominio, que ya tiene media sanción.
La ampliación del régimen del arrepentido, figura que ya existe en la legislación vigente, alcanzaría a los delitos de corrupción, contrabando, asociación ilícita, prostitución, pornografía infantil y formación de monopolios, entre otros.
La declaración del arrepentido estará sujeta a un acuerdo de colaboración firmado con el fiscal, que no será aplicable a aquellas causas referidas a crímenes de lesa humanidad.
La ley dispone que el acusado sólo podrá brindar información sobre situaciones en las que estuvo involucrado y no a declaraciones de terceros, en tanto que establece que en ningún caso el arrepentido será beneficiado por la eximición completa de su pena de prisión.
Además, la pena será conmutada en la medida en que su declaración corresponda a delitos tipificados con una pena igual o mayor a la suya, y siempre y cuando tenga como fecha límite la
elevación a juicio oral de la causa.
A su vez, la normativa señala que el arrepentido podrá recibir el beneficio en un proceso penal en el que está involucrado si brinda información verificable vinculada a personas con su misma responsabilidad o mayor.
Si al arrepentido le corresponde una pena de reclusión perpetua, la disminución de la condena no podrá superar los quince años.
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