Una obra social deberá suministrar marihuana con fines medicinales a bebé de un año
La Justicia hizo lugar a una medida cautelar presentada por los padres de un bebé que padece una encefalopatía epiléptica que provoca retardo en el desarrollo psicomotor.
El magistrado hizo lugar a una medida cautelar solicitada por los padres de una menor (de un año y siete meses de edad) que padece de encefalopatía epiléctica refractaria (síndrome de West), a los efectos de que la obra social de Petroleros arbitre los medios necesarios para suministrarle con cobertura integral al menor el medicamento Charlotte ‘s Web Hemp Extract Oil, cuyo principio activo es Cannabidol, en jarabe de presentación de 100 ml en la cantidad requerida por el profesional médico tratante.
Ello, sin perjuicio del estricto cumplimiento de todos los trámites previstos por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) para la importación de sustancias compasivas.
En el caso, la medida fue admitida teniendo en consideración la particular circunstancia del delicado estado de salud del pequeño y que sufre -según refieren sus padres- alrededor de 620 espasmos por día. Como asimismo la gravedad del cuadro clínico que aqueja al menor, su condición de discapacitado, la indicación de dos profesionales médicos sucesivos, la prueba previa que se ha realizado con la citada droga con resultados positivos y que la misma es elaborada en países extranjeros con estándares importantes en el cuidado de la salud.
Sostuvo el juez que “que la utilización en un paciente determinado del uso terapéutico de los cannabinoides y sus compuestos debe depender exclusivamente del criterio médico que -como con cualquier otro fármaco- es una decisión derivada de la ciencia médica que no corresponde que este judicante revise en tal carácter”.
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