Expectativa por el fallo del juicio contra la dirigente Milagro Sala
La audiencia comenzará este miércoles a las 16 en la sede de la Secretaría Electoral del Juzgado Federal de Jujuy, en la capital provincial.
Por su parte, la defensa pidió la absolución de la dirigente, tras plantear la prescripción de las acciones que se le imputan, además de sostener que Milagro Sala no estuvo presente en el hecho.
Lo mismo solicitó en relación a los otros dos imputados, Graciela López y Ramón Salvatierra, que en el juicio negaron haber sido "enviados" por la líder de la Tupac Amaru.
"Nosotros entendemos que no se trató de un delito común, porque para esta gente el ejercicio de la violencia como método de hacer política era normal", sostuvo por su parte el abogado de la querella Eduardo Vergara.
Durante el juicio, dos de los testigos -René Orlando Arellano y su mujer Cristina Chauque, ambos ex cooperativistas, relataron que existió una reunión en casa de Milagro Sala para planificar la protesta contra el entonces senador Morales, pero la dirigente social y López, a quien señalaron como participantes de ese encuentro, lo negaron.
Según Vergara, quien expresó "las mejores" expectativas de la querella en relación al veredicto que se dará a conocer mañana, quedó expuesto en el escrache "el ataque a las instituciones del gobierno nacional, lo que es gravísimo".
Con motivo de la última audiencia en este proceso será desplegado mañana un importante operativo policial en las inmediaciones del juzgado, ubicado en la calle San Martín del centro de la capital jujeña.
Milagro Sala, quien se encuentra detenida en el penal de Mujeres de Alto Comedero, está acusada al igual López y Salvatierra por "presuntas amenazas coactivas y daño agravado", con diferencias en cuanto al grado de participación que le cupo a cada uno de ellos en los hechos imputados.
Paralelamente, Sala está siendo sometida a otro proceso en el juzgado Contravencional de Jujuy por el acampe que encabezó durante 51 días en la plaza Belagrano, entre diciembre y enero de 2016.
En ese caso, se le imputa una infracción al artículo 113 y artículo 7 del Código Contravencional, que alude a la ocupación del espacio público y obstaculización del tránsito vehicular y peatonal.
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