Efecto Macri: la Corte falló contra un trabajador en un juicio laboral

Política

El máximo tribunal revocó una sentencia de la cámara laboral porteña y resolvió este martes que cuando un empleado pierde un juicio laboral por su culpa deberá pagar todos los gastos por honorarios profesionales que ese juicio ocasionó.

En un fallo firmado por los jueces de la Corte Suprema Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Carlos Rosenkrantz, en la causa caratulada "López, Enrique Eduardo c/ Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. s/ accidente – ley especial", la Corte resolvió que cuando un trabajador pierde –por su culpa– un juicio laboral debe pagar todos los gastos ocasionados por ese juicio en concepto de honorarios de los abogados y los peritos que hayan intervenido.

Según las constancias de la causa, Enrique López afirmó que en el trayecto hacia su trabajo había sufrido un accidente que lo dejó parcialmente incapacitado. Por eso, reclamó ante la justicia laboral que la ART de su empleador le pagara la indemnización prevista en la ley 24.557 de riesgos del trabajo.

Pese a que fue citado en reiteradas oportunidades, López jamás se presentó para que el perito médico designado por la justicia lo examinara. Y ello provocó que la acción fuera rechazada ante la imposibilidad de comprobarse si efectivamente estaba incapacitado.

Aunque la demanda fue rechazada por culpa del trabajador que no concurrió a las citaciones del médico (efectuadas no solo en primera instancia sino, también, en segunda), la Sala III de la cámara laboral porteña, con los votos de la jueza Diana Cañal y su colega Néstor Rodríguez Brunengo, decidió que todos los honorarios de los profesionales que intervinieron en el juicio tenía que pagarlos la compañía aseguradora demandada pues, según dijeron esos jueces, de lo contrario se violaría el derecho de acceso a la justicia consagrado por los arts. 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Finalmente, la Corte Suprema revocó esa decisión de la cámara señalando que, como el rechazo de la demandada se debió a la actitud renuente del trabajador, no había motivos válidos para apartarse de la regla legal que establece que quien pierde un juicio debe pagar los gastos por honorarios que ese juicio originó (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Y que, contrariamente a lo afirmado por los camaristas, no se verificaba que en este caso se hubiera puesto en cuestión el derecho del trabajador a formular su reclamo ante los tribunales competentes.

Prueba de ello era, según la Corte, que el pleito fue tramitado con total normalidad en las dos instancias de la justicia laboral porteña; lo que en realidad estaba en juego era la responsabilidad de quien interpuso el reclamo por los gastos de un proceso judicial cuyo resultado fue adverso como exclusiva consecuencia de su conducta negligente.

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