La Corte Suprema avaló la grilla de cable que dispuso el Comfer

Política

El máximo tribunal dictaminó que la ley de Servicios Audiovisuales es la que legisla la programación. Las operadoras deberán reordenar la disposición de los canales.

La Corte Suprema convalidó el reordenamiento la grilla de televisión por cable dispuesta por el ex Comfer en el 2008, al declarar inoficioso un pronunciamiento en una causa iniciada por Multicanal SA.

Se trata de una causa en el que la operadora había cuestionado la resolución 227/08 del Comité Federal de Radiodifusión, al considerar que ese organismo carecía de facultades para adoptar una decisión respecto de la grilla de programación.

El caso llegó a la Corte tras un recurso extraordinario presentado por el Estado contra la decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, que hiciera lugar a la acción de amparo iniciada por la compañía y, de hecho, declaraba inconstitucionalidad la resolución.


Ahora, la Corte señaló que con posterioridad a la presentación de la demanda el Congreso sancionó la ley 26.522, con el objeto de regular los servicios de comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial argentino.

"Dicha ley regula en forma integral la prestación de servicios de comunicación audiovisual y, en lo que ahora resulta de interés, en su artículo 65 legisla sobre los contenidos de la programación y, en particular, establece concretas disposiciones respecto del ordenamiento de la grilla de los operadores de servicios de televisión por suscripción de recepción fija", indicó el fallo del máximo tribunal.

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