La Corte anuló el cierre de la causa por la voladura de Río Tercero

Sociedad

La sentencia instó a dictar un nuevo fallo sobre la prescripción del caso que involucra al ex presidente Carlos Menem, condenado días atrás por contrabando de armas a Ecuador y Croacia.

La Corte Suprema de la Nación anuló el fallo de la Cámara Federal de Casación Penal a favor del cierre de la causa por la voladura de la Fábrica Militar de Río Tercero, Córdoba, ocurrida el 3 de noviembre de 1995, en la que murieron siete personas e involucra al ex presidente Carlos Menem.

La sentencia de la Corte, basada en un dictamen del ex procurador general de la Nación Esteban Righi, mandó dictar un nuevo fallo. Días atrás, Menem fue condenado por contrabando de armas a Ecuador y Croacia.

Fuentes judiciales informaron que en un fallo dictado este martes, la Corte accedió al recurso extraordinario interpuesto por la querella y falló contra la prescripción y archivo de la causa en la que se investigó entre otros acusados a Menem. Según los voceros, la Corte coincidió con el dictamen del Procurador General y accedió al recurso extraordinario.

En el caso, en el 2011, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal sostenía que  la investigación podía estar prescripta  por el paso del tiempo, y ordenó dictar un nuevo fallo, con lo que se habilitaba la posibilidad de que se archivara la causa.

Pero el  8 de marzo pasado, dio un giro la causa por el contrabando de armas al exterior,  vinculada a la voladura de la fábrica.

Los  integrantes de la Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal dispusieron la condena del ex presidente, de su Ministro de Defensa,  Oscar Camillion, Jorge Antonio Cornejo Torino y de otras acusados del delito de contrabando agravado en la causa por la venta de armas a Ecuador y Croacia, expediente que siempre estuvo vinculado a la causa de la explosión.

Ello porque siempre se sospechó que la voladura habría sido para ocultar faltantes de municiones, proyectiles y para encubrir la venta de las armas ya que se habría destruido prueba importante para esa investigación.

Respecto del proceso que se sustancia en la Provincia de Córdoba,  los defensores de acusados de Fabricaciones Militares,  Jorge Antonio Cornejo Torino y Marcelo Diego Gatto articularan un recurso de Casación. Alegaban que debe decretarse la prescripción de la acción penal por haberse excedido el tiempo de duración razonable del proceso.

La Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal, integrada en ese momento por los Dres. Luis M. García, W Gustavo Mitchell y Guillermo Yacobucci dispuso  hacer lugar al recurso interpuesto por la defensa, anular la resolución recurrida en punto a la prescripción de la acción penal y reenviar a la Cámara de procedencia a los efectos de que dicte un nuevo pronunciamiento acerca de la posible extinción de la acción de prescripción.

Tanto el Fiscal como los abogados de la familia Gritti, querellante, Ricardo  Monner Sans, Aukha Barbero y Horacio Viqueira, interpusieron recurso extraordinario para que la Corte Suprema de Justicia de la Nación revocara lo decidido por tales camaristas.

El martes se conoció que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por las razones desplegadas por el entonces Procurador General de la Nación –en ese momento, Esteban Righi- sentenció a favor del recurso extraordinario, indicaron las fuentes.

 Ahora el expediente volverá  a otra Sala de la Cámara Nacional de Casación Penal, la que deberá dictar un pronunciamiento acorde con las directivas de del Procurador.

En junio del año pasado, la justicia decidió elevar a juicio a Carlos Franke, Edberto González de la Vega, Jorge Cornejo Torino, Marcelo Gatto y Norberto Emmanuel, todos procesados por "estrago doloso".

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