Le negaron el 2x1 al represor Alfredo Astiz

Política

En un mayo mayoritaro, que alcanza a nueve condenados, la Sala II de la Cámara de Casación Penal rechazó el beneficio que la Corte suprema le había otorgado al también condenado por delitos de lesa humanidad Luis Muña.

La Cámara Federal de Casación Penal rechazó aplicar el beneficio del “dos por uno” a Alfredo Astiz y a otros ocho condenados por crímenes de lesa humanidad.

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La Sala II de Casación resolvió desestimar por mayoría los recursos de casación de las defensas de Alfredo Ignacio Astiz, Antonio Pernías, Jorge Carlos Rádice, Ricardo Miguel Cavallo, Adolfo Miguel Donda, Ernesto Frimón Weber, Juan Carlos Fotea, Carlos Octavio Capdevila y Juan Antonio Azic.

Las defensas de numerosos represores habían interpuesto los recursos apoyados en la polémica decisión de la Corte Superma de Justicia que otorgó el beneficio al condenado Luis Muiña, al interpretar que la 24.390 tiene los efectos de una ley penal más benigna.

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Alfredo Astiz
Alfredo Astiz

En su voto, el juez Alejandro Slokar, quien lideró el acuerdo, remarcó: “La imposición del cómputo privilegiado modificaría sustancialmente la respuesta punitiva impuesta a los aquí imputados, en una suerte de conmutación de la pena, incompatible con el compromiso internacional asumido por el estado argentino de sancionar ‘adecuadamente’ los crímenes de lesa humanidad”.

“No puede perderse de vista que la pretensión de los recurrentes llevaría a desnaturalizar y hasta burlar las sanciones oportunamente impuestas en la sentencia condenatoria, que fueron producto de la valoración a la luz de la gravedad de los delitos por los que fueron juzgados y en razón de los grados de culpabilidad asignados”, sigue.

El juez Mahiques, que votó también por el rechazo de los recursos, señaló que “mientras mantuvo su vigencia la ley 24.390, los imputados no sólo no fueron privados de su libertad, sino que tampoco estuvieron sometidos a proceso.

Por último, en su voto resaltó que “en la ponderación de los valores sociales imperantes actualmente no es posible sostener que los delitos de lesa humanidad no estén hoy considerados como aquellos de mayor gravedad contra los cuales la sociedad reclama su efectiva punición declarando incluso su imprescriptibilidad e imponiendo a los Estados la obligación de perseguir y sancionar a sus responsables.

Por su parte, la jueza Ledesma votó por la remisión de las actuaciones al tribunal de origen, en razón de que “la sanción de la Ley Nº 27.362 (BO del 12/05/2017) -invocada por las partes, modificó los presupuestos sobre los que se basaron los recurrentes para impugnar la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 5, de esta ciudad”. En consecuencia, “a fin de garantizar también el derecho al recurso, corresponde remitir las actuaciones a su procedencia a efectos de que, con la celeridad y los resguardos que el caso impone, se dicte un nuevo pronunciamiento atendiendo a las nuevas circunstancias aquí apuntadas y aquellas que pudieran surgir al tiempo de la decisión”.

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