¿Tenés derecho a reclamar por un vuelo cancelado por una tormenta o un huracán?
Por el promocionado paso del huracán Irma en Estados Unidos y el Caribe hubo una infinidad de cancelaciones. ¿Qué derechos tenés a la hora de reclamar?
En 2013 se modificó la legislación y las empresas ya no tienen obligación legal de responder de una manera particular por una circunstancia climática determinada.
La Resolución 203, dictada en noviembre de 2013 por la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), limitó parte de las Condiciones Generales del Contrato de Transporte Aéreo, establecidas en 1998 por la Resolución 1532 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.
Esa norma exime a las compañías aéreas de la obligatoriedad de asistir a los pasajeros afectados por demoras o cancelaciones de vuelos por causas meteorológicas, y sólo mantiene vigente esa carga si el incumplimiento por parte de la aerolínea se debe a “circunstancias operativas, técnicas o de índole comercial”.
No obstante, las aerolíneas en general suelen ofrecer soluciones para todos los pasajeros, como incluirlos en otros vuelos -propios o de otras compañías- u ofrecerles medios de transporte alternativos. Incluso, algunas pagan hotelería y viáticos a sus clientes.
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