Geriátricos: qué tener en cuenta para elegir y evitar maltratos

Sociedad

Las leyes vigentes en Capital y Provincia establecen los requisitos para los edificios destinados a y el personal que atiende en los hogares para adultos mayores. Conocelos.

Los "geriátricos del horror" de Temperley y Tres Arroyos, en los que los abuelos estaban hacinados y, según consta en la causa del segundo caso, los adultos mayores comían sus propios excrementos, indignaron a la opinión pública.

Lo cierto es que para evitar establecimientos irregulares en los que pueden registrarse maltratos, es recomendable tener presente la legislación vigente.

En la Provincia, la actividad está regulada por la Ley 14.263 que establece que los geriátricos tanto públicos como privados deben estar habilitados y registrados en el municipio correspondiente.

Además, sus responsables deben presentar un listado con el personal profesional, técnico y auxiliar, así como también un informe antisiniestral completo y plan de evacuación.

¿Cómo debe ser el edificio?

  • Los pisos, paredes y cielorrasos deben ser de material liso fácilmente lavables.
  • La ventilación de los ambientes debe responder a los códigos municipales.
  • Los residuos patogénicos deben tener un tratamiento adecuado.
  • Las residencias y hogares de día deben llevar una historia clínica de sus pacientes.
  • Todos los establecimientos deben tener un registro de las actividades realizadas.
  • Las residencias deben responder un director de Salud.

¿Cuánto personal debe tener una residencia de baja complejidad?

  • Hasta 20 camas habilitadas: tres enfermeros o auxiliares de enfermería y tres mucamas.
  • De 21 a 40 camas habilitadas: cinco enfermeros y cuatro mucamas.
  • De más de 40 camas habilitadas: cada diez camas se incorporan 2 enfermeros y 1 mucama.

¿Y si es de alta complejidad?

  • Enfermeros o auxiliar de enfermería: uno cada 12 camas o fracción por turno.
  • Asistente o mucama: uno cada 12 camas o fracción por turno.
  • Además del personal señalado para cada categoría, deberán contar con al menos uno de los siguientes profesionales: terapista ocupacional, profesor de educación física, profesor de plástica, trabajador social, psicólogo y kinesiólogo.

En Capital, la actividad está regulada por la Ley 5670 que establece:

  • Las Casas de Residencia deben tener una capacidad para hasta cinco abuelos.
  • Las Residencias para Personas Mayores y los Hogares de Día, deben albergar como mínimo a seis.
  • Los alojados tienen derecho al ingreso o egreso de la institución y a circular libremente, dentro y fuera de la misma, salvo orden judicial o médica.
  • Las personas a cargo de los mayores podrán ingresar al establecimiento en cualquier momento del día, para verificar si cumplen las condiciones generales de alojamiento.

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