Iba a contramano y mató a un nene de 8 años: ahora le redujeron la condena de 9 a 3 años

Sociedad

En 2015, Diego Gerbautz se pasó al carril contramano para adelantarse a la fila de autos detenidos en el semáforo rojo. Atropelló y le quitó la vida a Lisandro Baladán que cruzaba la calle.

El Tribunal de Casación de la provincia de Buenos Aires le redujo la pena a un conductor que, en contramano y a una velocidad mayor a la permitida, atropelló a un nene de 8 años que murió como consecuencia de las heridas sufridas en el siniestro, ocurrido hace tres años en La Matanza.

La decisión la adoptaron los jueces Mario Eduardo Kohan y Carlos Natiello quienes le redujeron la condena de 9 años de prisión a 3 años y seis meses a Diego Hernán Gerbautz (23), imputado por el accidente.

Diego Gerbautz fue condenado a 9 años por ser hallado culpable del homicidio por dolo eventual. Casación lo recaratuló como homicidio culposo y le redujo la pena a tres años.

Los magistrados entendieron que Gerbautz no cometió el delito de homicidio por dolo eventual y lo recaratularon a homicidio culposo agravado, en el accidente en el que murió Tobías Lisandro Baladán.

Según el expediente judicial, el 23 de mayo de 2015, Gerbautz conducía un Ford en la avenida Vélez Sarsfield a la altura de la calle Junín, de la localidad de Villa Madero, en el partido bonaerense de La Matanza.

Pese a haber una fila de cinco autos detenidos en la esquina que le otorgaban el paso a los peatones, el conductor se cambió de mano y atropelló al menor, que en ese momento cruzaba la calzada, provocándole heridas que le causaron la muerte.

Gerbautz se cambió de mano para pasar a los autos detenidos en el semáforo rojo y atropelló al chico que murió como consencuencia de las heridas.

Por el hecho, en agosto del año pasado, Gerbautz fue condenado por el Tribunal en lo Criminal 3 de La Matanza a nueve años de prisión por homcidio simple con dolo eventual, aunque su defensa apeló a Casación que le bajó la pena.

"La dinámica del hecho pudo obedecer a múltiples factores, entre los que se encuentra la conducción imprudente, por lo que en ausencia de otra explicación con mayor rigor científico no puede aseverarse el supuesto de máxima como lo es la actitud dolosa del imputado", sostuvieron los jueces para considerar que se trató de un homicidio culposo.

También en su fallo, aclararon que por el daño psicológico provocado a los familiares del menor, la pena de tres años y seis meses debería ser de cumplimiento efectivo.

Casación le redujo la pena de 9 a 3 años y seis meses de prisión pero aclaró que debe ser de cumplimiento efectivo.

Tras el fallo, el fiscal de Casación, Jorge Roldán adelantó que apelará el fallo ante la Suprema Corte de Justicia provincial.

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