Preguntas y respuestas sobre los cambios en el ingreso de celulares y notebook por la Aduana

Economía

Desde este viernes todos los ciudadanos que ingresen al país pueden hacerlo con un celular, una notebook o una tablet sin necesidad de declararlo en la Aduana.

En el Boletín Oficial de este viernes salió una resolución que modifica la norma en la que establecía que todo aquel que quisiera ingresar con productos tecnológicos que superen lo US$ 300 tenían que pagar el 50% del excedente.

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A partir de ahora, se podrán ingresar de forma legal un celular, una notebook y una tablet si necesidad de declararlos en la Aduana. Al respecto, la AFIP publicó una serie de preguntas y respuestas a tener en cuenta a la hora de traer al país productos tecnológicos.

AL SALIR DEL PAÍS CON UN CELULAR, NOTEBOOK O TABLET, ¿HAY QUE DECLARARLOS?

Sí. Para que aplique la nueva normativa, antes de viajar hay que declarar siempre estos objetos en el puesto de la Aduana.

SI COMPRO ALGUNO DE LOS PRODUCTOS, ¿PUEDO VOLVER AL PAÍS CON AMBOS —EL QUE DECLARÉ Y EL ADQUIRIDO EN EL EXTERIOR SIN PAGAR EL ARANCEL ADUANERO?

Si salís del país y declarás tu celular, notebook o tablet en tu Declaración de Objetos y/o Vehículos F-121, al volver al país con tus compras en el exterior no vas a tener que pagar aranceles aduaneros.

¿LA DECLARACIÓN DE LOS PRODUCTOS ES SÓLO POR WEB?

No. Podés hacer la declaración del formulario OM-121 manualmente (en papel) o utilizando la página web de la AFIP.

¿PUEDO TRAER DOS TABLETS O NOTEBOOK NUEVOS SI NO TRAIGO UN NUEVO CELULAR?

Sí, pero en el caso de una segunda unidad nueva, deberá ser declarada y pagado el arancel del 50% por encima de la franquicia de US$ 300, si es por vía aérea, o de US$ 150 si es vía terrestre.

SI COMPRO PUERTA A PUERTA, ¿TENGO QUE PAGAR EL ARANCEL ADUANERO?

Sí, ya que la nueva normativa no aplica para las compras realizadas bajo el Régimen de Envíos Postales Internacionales.

¿QUÉ PASA CON EL INGRESO DE ROPA O JUGUETES DE USO PERSONAL?

Los objetos que sean de uso personal y no para fines comerciales, ya estaban contemplados en la RG 3751/94. Por lo tanto, no deben ser declarados ni pagar aranceles aduaneros. Con la nueva normativa, se agregan notebooks, tablets o teléfonos celulares.

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