Masacre de Merlo: piden destituir al fiscal que no atendió las denuncias

Sociedad

Un diputado provincial acusa a Alejandro Juns de haber actuado con negligencia ante las denuncias previas al trágico incendio.

El diputado provincial Guido Lorenzino denunció ante la Secretaría Permanente del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios al fiscal Alejandro Jons, de haber actuado con negligencia ante la denuncia de "amenazas" contra el hombre que está acusado de asesinar a dos adultos y seis menores en lo que se conoce como la "masacre de Merlo"

El pedido de juicio político es a raíz de la causa fechada el 7 de marzo referida a las amenazas sufridas por María Karina Flamenco por parte de Cristian Ledesma Méndez en donde el agresor fue detenido pero dejado en libertad por el fiscal antes de tomarle declaración.

"El fiscal, lejos de poner la diligente actividad que en general le impone su función, y en particular el especial celo que prevén las Leyes 26485 y 12569, hizo caso omiso de la denuncia, prescribiendo telefónicamente y con manifiesta desaprensión, la soltura de Ledesma Mendez", sostiene Lorenzino en la denuncia.

"La causa revela palmariamente la negligencia con que el funcionario instruyó la causa", subraya, y remarca los antecedentes penales del hombre, desglosadas en 5 investigaciones en su contra, por hechos que varían entre amenazas, lesiones leves, abuso sexual y desobediencia.

"Lo referenciado torna "per se" inaceptable el desprecio con que el Fiscal Jons dispensó tratamiento a la denuncia de amenazas de marzo de 2014", sostiene Lorenzino, quien añadió "la violencia de género es una escalada que, si no se detiene a tiempo, termina con la muerte de la víctima. Y así terminó en este caso, como en tantos otros".

"Por la exposición de hechos y circunstancias vinculadas con la actuación del Agente Fiscal Alejandro Jons, con desempeño en la UFI Nº4 Morón, es que solicito se tenga por presentada formal,denuncia en su contra, se someta al funcionario a juzgamiento, en los términos del Art.23 de la Ley 13661 (mod. por Ley 13869), por las causales previstas en el Art.21 de la misma norma, Incs. d, e, i; y a su turno se lo destituya de su cargo, conforme lo prevé al Art.45 de la citada Ley", concluye el pedido.

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