Perpetua para una mujer que prendió fuego y mató a su marido

Sociedad

El hecho ocurrió hace cuatro años cuando la víctima dormía en su habitación. El ataque, que provocó la muerte del hombre, habría sido por celos.

La Justicia ratificó la condena a prisión perpetua a una mujer de 76 años que prendió fuego a su marido de 62, supuestamente por motivos pasionales, mientras dormía en su habitación hace cuatro años atrás.

La mujer le provocó quemaduras que le causaron la muerte luego de dos meses de agonía.

El fallo fue dictado por la  Sala Cuarta de Casación que rechazó un planteo presentado por la defensa de la mujer contra la sentencia del 2 de mayo de 2012 del Tribunal Oral en lo Criminal 25 que condenó a Ángela Yolanda Medina por homicidio agravado por el vínculo, a la pena de prisión perpetua.

El  3 de marzo de 2010, Edgardo Raúl Ceresole estaba recostado en la cama de su departamento en la portería de la calle Superí 2135, Planta Baja, en el barrio de Belgrano, cuando  su esposa, de 76 años, lo roció con alcohol, lo prendió fuego, provocándole diversas quemaduras en su cuerpo que le provocaron la muerte el día 9 de mayo de 2010.

En el expediente se cuestionaron las circunstancias en que ocurrió el homicidio, si  Medina actuó en estado de inimputabilidad, legítima defensa o bien, bajo un exceso en ésta, ya que la mujer argumentaba  que "su marido la amenazó y comenzó a levantarse en la cama y para asustarlo le echó un chorrito de alcohol".

Pero los jueces descartaron la emoción violenta y tuvieron en cuenta testimonios según los cuales Medina habría admitido que "si veía pasar a la chica -por la supuesta amante de su cónyuge- le tiraría querosén o nafta y la prendería fuego, lo que evidenciaba una clara intencionalidad en su conducta.

Según el fallo, la mujer roció con alcohol el cuerpo de su cónyuge, quien estaba acostado, para luego prenderle fuego, y la cantidad de líquido arrojado "lo fue en una cantidad suficiente para infligirle quemaduras en la mitad de su cuerpo".

"No queda más que concluir que la encartada tuvo pleno conocimiento de que la muerte de aquél como consecuencia de la agresión no era improbable, lo que evidencia su voluntad de actuar en forma contraria al derecho, es decir, con dolo de matar".

Además los jueces tuvieron en cuenta que la mujer, con posterioridad al hecho no realizó ninguna acción para auxiliar a su marido "cuyo cuerpo ardía en llamas", concluyeron los camaristas.

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