Diputados debate en un plenario de comisiones una nueva moratoria previsional

Economía

La iniciativa iba a ser tratada ayer, pero finalmente el debate fue reprogramado para este miércoles a las 16. Contará con la presencia del titular de la ANSES, Diego Bossio.

El debate del proyecto para establecer una nueva moratoria previsional que se iba a realizar ayer por la tarde en un plenario de comisiones de la Cámara de Diputados se postergó para hoy a las 16, debido a las dificultades que tuvieron los legisladores para viajar por una medida de fuerza del gremio de los pilotos.

De esta manera, la sesión especial programada para hoy a fin de convertir en ley este proyecto del gobierno nacional quedó postergada hasta el miércoles 27, según confirmaron fuentes del oficialismo.

De todos modos, el plenario de comisiones de Previsión Social y de Presupuesto, que estará conducido por los kirchneristas Juan Carlos Díaz Roig y Roberto Feletti, dará el primer paso para sancionar esta iniciativa con la emisión del dictamen respectivo.

El plenario contará con la presencia del titular de la Anses, Diego Bossio, y otros funcionarios del organismo, que brindarán detalles del proyecto que establece un Régimen de Regularización de Deudas Previsionales para trabajadores autónomos monotributistas.

"Con este proyecto del 93 por ciento de cobertura actual del sistema llegaríamos al 100 por ciento, es decir que estaríamos incorporando a 475.000 beneficiarios que aún no tienen cobertura", según afirmó el diputado Díaz Roig (FPV).

La iniciativa del Poder Ejecutivo establece que los trabajadores autónomos inscriptos o no en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y los monotributistas "que hayan cumplido a la fecha o cumplan la edad jubilatoria dentro del plazo de dos años desde la vigencia de la presente ley, podrán regularizar sus deudas previsionales".

De acuerdo al proyecto, los trabajadores autónomos podrán regularizar su situación respecto de la deuda que mantengan por aportes, mientras que los monotributistas lo harán con relación a las deudas originadas en las cotizaciones previsionales fijas con destino al SIPA.

En ambos casos, la deuda comprenderá las obligaciones devengadas hasta diciembre de 2003, inclusive, y los intereses resarcitorios devengados hasta la fecha de consolidación de la deuda y regirá por el término de dos años, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la ley.

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