Sobreseyeron a Máximo Kirchner y a Nilda Garré por en la falsa denuncia por cuentas en el exterior

Política

La causa comenzó en 2015 a raíz de una acusación periodística en la que detallaban que los diputados tenían una cuenta en Estados Unidos y otra en las islas Caimán.

El diputado nacional Máximo Kirchner y la ex ministra de Defensa y de Seguridad de la Nación Nilda Garré fueron sobreseídos en una causa en la que se investigó si manejaban multimillonarias cuentas en dólares en el exterior, confirmaron fuentes judiciales.

La resolución la dictó el juez federal Marcelo Martínez De Giorgi en el sumario penal abierto ante la denuncia presentada en marzo de 2015 por el empresario Juan Ricardo Mussa, basada en una nota periodística publicada en el diario Clarín en la que se citaron fuentes bancarias y documentos según los cuales Máximo Kirchner y Nilda Garré habrían controlado una cuenta en el banco Felton de Delaware Estados Unidos con 61 millones de dólares y otra en el Morval Bank de las Islas Caimán.

También se investigó a Henry Olaf Aeset y además a María Paula Abal Medina, ya que según la revista brasileña “Veja” figuraría como cotitular.

El Juez dispuso diversas medidas probatorias , entre ellas la declaración del periodista Daniel Santoro, quien aportó toda la documentación de la investigación, cuyos datos no pudieron ser corroborados.

En ese sentido, el juez libró exhortos internacionales al tribunal con jurisdicción a las islas Caimán y al tribunal con competencia en Delaware, en Estados Unidos en relación a las cuentas señaladas.

También se investigó la cuenta del banco Tejerat en Teherán, y se libraron exhortos a Belice.

Las respuestas fueron negativas, en el sentido de que esas cuentas a nombre de quienes resultaron acusados eran inexistentes.

La resolución consigna que “se verificó que las cuentas bancarias, los montos y activos que fueron indicados en la denuncia resultaron inexistentes, sumado a que tampoco se advirtió que exista algún tipo de valor, activo y /o bienes radicados y registrados en el exterior bajo la titularidad y o a favor de las personas humanas y entidades y/ o sociedades juridicas acusadas”.

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