Filmus tildó de "inconstitucional" el decreto que le quita frecuencias a Arsat

Política

Durante su participación en el piso de C5N, el diputado argumentó contra la modificación de la ley 27.208.

El diputado nacional Daniel Filmus denunció en C5N la inconstitucionalidad del Decreto de necesidad y Urgencia (DNU) que modifica la ley 27.208 que regula a Arsat al recordar que para eso “hacen falta dos tercios de los votos”.

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“No es un error de quienes asesoran a Macri, sino que se trata avanzar sobre los intereses de nuestra gente”, apuntó el legislador del bloque Frente para la Victoria-PJ.

“Se previó que para no enajenar algo tan importante como la soberanía sobre las frecuencias en argentinas se previó que fuera por dos tercios”, indicó.

También se rió cuando el oficialismo dijo que iba a beneficiar a "las grandes empresas pero también a las cooperativas de comunicación y de teléfono", y se preguntó: "¿quién se hace cargo de las pérdidas del Estado cuando se lo declare inconstitucional?

Este lunes el Gobierno modificó la ley de satélites para favorecer a operadores "públicos o privados" donde hasta ahora la empresa estatal AR-SAT tenía preferencia. Lo hizo mediante el decreto 58/2019 que se publicó en el Boletín Oficial.

Ahora el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) designará en manera directa a AR-SAT "las frecuencias que requiera para el cumplimiento de sus fines". Con el objetivo de promover la "competencia" y el "desarrollo regional", el gobierno nacional le otorgará "participación a prestadores de Servicios de TIC de carácter regional o local, públicos o privados".

El argumento es que esto podrá "generar condiciones de competencia y promover el desarrollo regional, al asignar las frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación de Servicios de Comunicaciones Móviles". De este modo se "otorgará participación a prestadores de carácter regional o local, públicos o privados", la cual no podrá ser menor al 20% de las frecuencias a asignarse.

El motivo utilizado para acudir a un DNU es "la urgencia que impide aguardar al trámite ordinario de sanción de las leyes" ya que "esperar el trámite legislativo habitual irrogaría un importante retraso que obstaría al cumplimiento efectivo de los objetivos de la presente medida".

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