La pareja acusada de contrabando de cigarrillos electrónicos no irá a juicio: la mujer realizará tareas comunitarias

Sociedad

La mujer es una jubilada y el hombre tiene un estado de salud delicado ya que padece leucemia y comercializaban los cigarrillos a través de Internet. Ambos deberán pagar una reparación económica.

Un juez de un tribunal declaró, en un caso de contrabando de cigarrillos de vapor, la inconstitucionalidad de una norma que prohibía la suspensión del juicio para ese tipo de delitos del Código Aduanero.

Una pareja a la que se le secuestraron lotes de cigarrillos electrónicos, cuya importación está prohibida, logró evitar el juicio oral. La mujer realizará tareas comunitarias y ambos deberán hacer una donación a la institución y pagar una reparación económica.

Según surge del expediente, EG y E M fueron acusados luego de que en su domicilio se secuestraran lotes de los denominados “cigarrillos electrónicos” y sus accesorios ingresados al país “de manera espuria dada la prohibición de importación, distribución, comercialización y publicidad establecida por la disposición N°3226/2011 de la ANMAT".

Los cigarrillos eran comercializados por Internet y distribuidos a través de la firma "Paul ´s Vapor Store", según surge del fallo.

Cuando el caso fue elevado a un tribunal, la defensa pidió la suspensión del juicio. La mujer es una jubilada y el hombre tiene un estado de salud delicado ya que padece leucemia. Tiene un trámite de pensión iniciado.

Por su parte, La AFIP como querellante, presentó un escrito en el que se opuso a la pretensión de los acusados al alegar que está prohibida la suspensión del juicio para delitos del código aduanero.

El Fiscal General Marcelo Agüero Vera concluyó que, de acuerdo a la calificación legal y la carencia de antecedentes legales prestaba su consentimiento para que se concediera el beneficio.

Tras escuchar a las partes, el juez Cesar Osiris Lemos del Tribunal Oral en lo Penal Económico 2 dispuso la inconstitucionalidad del artículo 19 de la ley 26.735 que excluyó el instituto de la suspensión del juicio a prueba para el caso de delitos de contrabando.

El magistrado sostuvo que la ley “al impedir la suspensión de juicio a prueba para los casos de contrabando­ se olvida que éste, es el instituto adecuado para la resolución del conflicto sin la estigmatización de la pena a cumplir en éstos casos”.

La mujer deberá realizar tareas comunitarias en Cáritas dos horas por semana por el período de un año. El hombre fue eximido por su estado de salud. Pero ambos deberán donar cada uno 2.500 pesos a la institución a pagar en cuotas. También deberán abonar una suma similar para reparar el daño y cumplir determinadas reglas de conducta.

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