Las prepagas y obras sociales deberán cubrir sin cargo a los recién nacidos de sus afiliados

Sociedad

La medida fue publicada en el Boletín Oficial y rige hasta 45 días después de que se termine el aislamiento obligatorio.

Este jueves se publicó en el Boletín Oficial la resolución 309/2020 por la cual el Gobierno dispuso que los hijos de afiliados a obras sociales y prepagas nacidos a partir del 20 de febrero de este año deben ser incorporados a la cobertura médica de sus padres.

La medida es excepcional y provisoria, por el aislamiento obligatoria, y establece que los padres podrán hacer el trámite de inscripción de forma simple, sin presentar el Documento Nacional de Identidad del bebé, ya que no puede tramitarse por el momento porque las oficinas públicas están cerradas.

Por lo que el trámite se realiza con la Partida de Nacimiento o Certificado Médico emitido por el establecimiento médico asistencial de gestión pública o privada.

El objetivo de la medida es garantizar "la atención de la salud de todos los beneficiarios y usuarios en este contexto excepcional de crisis sanitaria y social mundial sin precedentes”.

La resolución dispone que los Agentes del Seguro de Salud y las Entidades de Medicina Prepaga "deberán incorporar, de manera provisoria y por el término de hasta CUARENTA Y CINCO (45) días posteriores a la finalización del período de aislamiento social, preventivo y obligatorio establecido por el Decreto Nº 297/20 y sus eventuales prórrogas, a las hijas e hijos de afiliadas y afiliados titulares nacidos a partir del 20 de febrero de 2020, con la sola acreditación del nacimiento y parentesco, mediante presentación de la Partida de Nacimiento, Certificado Médico de Nacimiento expedido por el establecimiento médico asistencial de gestión pública o privada suscripto por el médico, obstétrica o agente sanitario habilitado al efecto que hubiere atendido el parto, o cualquier otro instrumento que, en copia u original, permita tener por acreditada, razonablemente, la ocurrencia del nacimiento".

En el caso de las madres a las que su obra social o prepaga les haya cubierto el parto, no tendrán que presentar ninguna documentación.

Cuando finalice el aislamiento, para que el niño o niña conserve la cobertura médica, los padres deberán tramitar el DNI ante el Renaper y presentarlo. En caso de no hacerlo, la disposición aclara que las entidades podrán disponer la suspensión provisoria de la afiliación de la o el menor hasta que se complete la documentación que acredite su identidad. "En el caso de las Entidades de Medicina Prepaga, el levantamiento de la suspensión provisoria prevista en el párrafo anterior no constituirá una nueva afiliación", agrega el texto.