La protección de los empleados de la salud en tiempo de coronavirus

Sociedad

Por Viviana Rosalía Albertus

Abogada especialista en asesoría jurídica de empresas y Profesora de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires.

La protección de los derechos de los trabajadores y las trabajadoras han demostrado ser uno de los ejes principales de las políticas del Estado nacional desde la declaración de la pandemia por brote del Coronavirus (COVID-19).

En esa senda el pasado 13 de abril el Poder Ejecutivo nacional emitió el Decreto de Necesidad y Urgencia 367/2020 que dispone que la enfermedad COVID-19 producida por el coronavirus SARS-CoV-2 se deberá considerar presuntivamente una enfermedad de carácter profesional.

Tal presunción resultará aplicable exclusivamente para aquellos trabajadores y trabajadoras que presten tarea/actividad esencial, y se encuentran dispensados del aislamiento social preventivo y obligatorio mientras se encuentre vigente la medida.

Recordemos que a partir del aislamiento social preventivo y obligatorio, el 19 de marzo (DNU 297/2020) el presidente decretó que las personas deben permanecer en sus residencias habituales y abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo. La misma orden exceptuó de la cuarentena obligatoria al personal que, por la actividad que desarrollan, es calificado como esencial y por lo tanto debe asistir a la sede laboral.

El Decreto establece un límite temporal para la presunción –el período que dure el aislamiento-, pero amplía esa limitación a las trabajadoras y trabajadores de la salud.

De esta manera se regula que para este grupo de empleados/as se considera que la enfermedad COVID-19 guarda relación de causalidad directa e inmediata con la labor efectuada, estas presunciones se extenderán un plazo de hasta 60 días posteriores a la finalización de la declaración de la ampliación de emergencia pública en materia sanitaria (12 de marzo de 2020, fijada por el Decreto 260/2020).

Ahora bien, el día jueves 16 de abril, resultó una noticia impactante la cantidad de afectados en el ámbito de la salud. Se reportaron casos de relevante cantidad en tres instituciones, dos de ellas privadas y una pública.

Hoy se encuentran protegidos por la normativa nacional que dispuso que las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (ART) no podrán rechazar la cobertura de las enfermedades relacionadas por el Coronavirus, y deberán adoptar los recaudos necesarios para atender y otorgar las prestaciones establecidas en la Ley de Riesgos del Trabajo al personal afectado por el virus.

Esa presunción de ser considerados como enfermedad profesional, deja de ser una simple “presunción” en estos casos del personal esencial de la salud, produciéndose la carga de la prueba en beneficio de los médicos/as; enfermeros/as infectados.

Ello, toda vez que se habría constatado la siguiente circunstancia previste en el DNU 367/2020, siendo:

  • a) La existencia de un número relevante de infectados por el COVID-19 en un establecimiento determinado del que tuvieren cercanía o posible contacto;
  • b) Cuando se demuestren otros hechos reveladores de la probabilidad de que el contagio por el virus haya sido en ocasión del cumplimiento de las tareas desempeñadas.

O sea, los hechos de público conocimiento (varios infectados dentro de la institución), evidencian la consideración del coronavirus como enfermedad profesional.

Ahora, cabe preguntarse si el empleador aplicó los protocolos de seguridad correspondientes para prevenir el contagio masivo, o si el personal cumplió con dichos protocolos, y también si los trabajadores/as contaban con todos los insumos necesarios para su protección. Todos interrogantes que se investigaran en su caso, a efectos de deslindar responsabilidades futuras.

Si bien al día de la fecha debemos aguardar a las disposiciones reglamentarias que el Ministerio del Trabajo dictará próximamente, pero más allá de las futuras disposiciones, el Decreto recuerda el principio in dubio pro operario, que sostiene el principio de beneficio del trabajador para el caso de duda en la aplicación o interpretación de la ley.

Es momento de preservar la salud de este grupo de profesionales y técnicos que trabajan en los hospitales y clínicas que recibirán pacientes con COVID-19, debiendo el Estado velar y fiscalizar el efectivo cumplimiento de la normativa. De nada sirve un plexo normativo que no es aplicado.

Las medidas dispuestas por el Poder Ejecutivo siguen la línea de implementación de políticas laborales y de seguridad social tendientes a tutelar la salud de los trabajadores y las trabajadoras con riesgo de exposición al Coronavirus por el hecho o en ocasión de su desempeño laboral, en concordancia con los lineamientos dispuestos por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en la materia.

Este organismo internacional sostuvo recientemente que los países deberían reconocer que determinados agentes biológicos sean la causa de enfermedades profesionales provocadas por su exposición relacionada a las actividades laborales, o cuando se haya establecido la existencia de un vínculo directo entre la exposición a agentes biológicos que resulte de las actividades laborales y una enfermedad contraída por los trabajadores – especialmente los de la salud.

Desde hace tiempo el Convenio sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores (año 1981), ratificado por Argentina, prevé la adopción de una política nacional coherente sobre seguridad en el trabajo, como así también acciones de los gobiernos y de las empresas para promover la salud en el trabajo y mejorar sus condiciones.

En conclusión, si bien la normativa dictada para proteger a los trabajadores y trabajadoras de la salud es adecuada y oportuna, resta definir políticas para verificar su efectivo cumplimiento para combatir la pandemia. Es también el principio de solidaridad y esfuerzo compartido en tiempos de emergencia.