Boletas de luz: modifican la forma de estimar el consumo para beneficiar a los usuarios

Economía

El ENRE dispuso que Edenor y Edesur utilicen el menor registro de los últimos tres años para calcular el consumo estimado hasta que se normalicen las tareas de lecturas medidores limitadas por la cuarentena.

El Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) modificó este miércoles la fórmula para la estimación del consumo de usuarios residenciales, por lo cual las distribuidoras Edenor y Edesur deberán utilizar el menor registro de los tres últimos años.

El ente regulador, a cargo del interventor Federico Basualdo, dispuso esta medida a través de la Resolución 27/2020 publicada este miércoles en el Boletín Oficial, con la cual instruyó a las compañías distribuidoras Edenor y Edesur para modificar la fórmula de estimación de consumo, en la actual coyuntura en que no se puede tomar registro presencial de los medidores.

"La medida tiene como objetivo brindar certeza ante los problemas generados por errores de facturación" aseguró el ENRE al dar a conocer la disposición, que adopta similar criterio al que días atrás implementó el Ente Nacional Regulador del gas (Enargas) con las nueve distribuidoras de gas natural que cubren todo el país.

En este caso, el ENRE tiene alcance solamente a las compañías distribuidoras de electricidad que cubren el Área Metropolitana Buenos Aires, ya que el resto de las compañías son de jurisdicción provincial.

La Resolución 27 instruye a que las distribuidoras "realicen la estimación del consumo de usuarios residenciales utilizando el menor registro de consumo correspondiente al mismo periodo de estimación de los últimos tres años".

Esta fórmula de estimación tendrá vigencia hasta que se normalicen las tareas de lectura de medidores, limitadas en la actualidad por la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio por la pandemia de coronavirus Covid-19.

La premisa es permitir que los usuarios puedan impugnar sus facturas en los casos donde se detecte un desvío entre el consumo real y el estimado por la distribuidora, declarando el valor consumido.

A su vez, se dispuso que las eventuales diferencias que surjan entre las lecturas reales y lo que se haya facturado a los usuarios y usuarias, serán evaluadas oportunamente y se establecerán los procedimientos para su tratamiento, ponderando los derechos y posibilidades de los usuarios de cancelar eventuales diferencias entre lo estimado y lo efectivamente consumido.

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