Covid-19: el debate por los tratamientos con plasma llegó a la Justicia

Sociedad

Una mujer recurrió a los tribunales para que sus padres recibieran tratamiento contra el coronavirus con plasma de pacientes recuperados, pero le negaron el recurso.

Una mujer fue a la justicia para pedir la aplicación de un tratamiento contra el Covid-19 con plasma de pacientes recuperados de coronavirus para sus padres, ambos enfermos, pero los jueces argumentaron que se trata de un tema médico en plena etapa de investigación, de carácter experimental, fuera del alcance del poder judicial. Finalmente uno de los progenitores falleció en medio de la disputa.

Para la justicia, la decisión de incluir o no a un paciente en un ensayo clínico está reservada exclusivamente al criterio médico y solo puede ser objeto de control judicial si se demuestra irrazonabilidad.

El caso comenzó con una acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires con el objeto de que se ordene, como medida cautelar, la administración de plasma de convalecientes de COVID-19 a sus padres o, en su defecto, que se le explique, de manera detallada y científica, las contraindicaciones de ese tratamiento.

La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires resolvió rechazar un recurso interpuesto por una mujer en nombre de sus padres, que debieron ser internados en dos hospitales públicos porteños, tras contraer Covid-19.

La demandante solicitó que "para el caso de que no se pudiera realizar el procedimiento de administración de plasma en las instituciones en las que estaban internados sus padres, se dispusiera su traslado a nosocomios en los que pudiera realizarse el procedimiento".

Según el expediente, el padre y la madre, ambos de 68 años, habían sido internados en el Hospital José M. Penna luego de contraer Covid-19 y que el 24 de junio, por su gravedad, "el padre fue trasladado al Hospital General de Agudos Dr. Ignacio Pirovano".

El 5 de julio, la jueza Andrea Danas rechazó la medida solicitada. Destacó "la aptitud del Comité de Ética de Investigación y de los profesionales del Hospital Ignacio Pirovano de reexaminar la situación del Sr. C. M. C. en lo atinente a la posibilidad de suministrarle plasma de convalecientes al amparo del ‘uso compasivo'".

Por otro lado, resolvió que "la pretensión relativa a la Sra. A. N. se había tornado abstracta, atento a que fue incluida en el protocolo de investigación y suministro de plasma de convalecientes de Covid-19 en el Hospital José María Penna".

Afirmó que "lo pretendido no era un tratamiento ni un paliativo aprobado por la ciencia médica, por lo que no resultaba exigible, y que la decisión de incluir o no a un paciente en un ensayo clínico estaba reservada exclusivamente al criterio médico y solo podía ser objeto de control judicial si se demostraba su irrazonabilidad, lo que no ocurría en el caso".

Añadió que "el Sr. C. M. C. no cumplía con los criterios de inclusión del Ensayo Clínico Nacional para evaluar la seguridad y eficacia del uso del plasma de convalecientes en el tratamiento de pacientes con COVID-19 al que adhirió el Hospital Pirovano".

Finalmente consideró que "la pretensión relativa a que se informaran las contraindicaciones se encontraba debidamente cumplida en atención a que el letrado de la parte actora había participado de la audiencia del 4 de julio en la que recibió la información que le brindaron tanto los directores de los hospitales como los médicos tratantes de los padres de la actora relativa a la aplicación de plasma de convalecientes de Covid-19 y a sus posibles contraindicaciones".

El actor apeló y solicitó que "se ordenara al Hospital Pirovano que le suministrara plasma de convalecientes de Covid19 al Sr. C. M. C.", o que se dispusiera su inmediato traslado al Hospital Penna para la aplicación del tratamiento.

A su criterio, "la decisión violaba el derecho a la igualdad porque ante casos idénticos en el Hospital Penna se había accedido al tratamiento de aplicación del plasma mientras que en el Hospital Pirovano no".

Afirmó que "los tratamientos brindados al Sr. M. no habían dado resultado y que en la audiencia los médicos no habían esgrimido contraindicación alguna a la aplicación del tratamiento".

Asimismo, mencionó que "no estaba acreditado en el expediente que el Comité de Ética del Hospital Pirovano hubiera rechazado el tratamiento por uso compasivo, que tal situación no había sido informada a la familia y que, en cualquier caso, la no inclusión en ese tipo de tratamiento era irrazonable".

Sostuvo que "el caso de la Sra. N. no se había tornado abstracto porque el tratamiento aún no le fue administrado, por lo que solicitó que se intimara al Hospital Durand a proveer el plasma con urgencia".

Por último, en los días posteriores informó que "la Sra. N. había fallecido".

Los camaristas Gabriela Seijas, Hugo Zuleta y Esteban Centanaro señalaron que "el uso de plasma de convalecientes para el tratamiento de pacientes de COVID-19 está en etapa de investigación".

Explicaron que "hay diferentes protocolos de investigación en curso, con diferentes recaudos de elegibilidad de las personas que puedan ingresar al tratamiento". Destacaron que "según la Ley 3301 los Comités de Ética de Investigación (CEI) se encargan, entre muchas otras cuestiones, de aprobar los protocolos de actuación y de estipular la modalidad de reclutamiento de sujetos para la investigación".

Subrayaron que "el protocolo del Hospital Durand destaca que el uso de plasma de convalecientes es de carácter experimental. También el Ensayo Clínico del Ministerio de Salud de la Nación afirma como objetivos ‘Evaluar el efecto del tratamiento con plasma convaleciente en pacientes con SARS COVID19’ y ‘la seguridad del tratamiento'", remarcaron los jueces.

Los camaristas indicaron que "el Sr. M. C. no reúne, al menos, uno de los requisitos de admisibilidad para ser parte del proceso de investigación en la aplicación experimental del plasma, (…) esto es presentar ‘No más de 7 días del comienzo de los síntomas (fiebre o tos)'".

"Tal como destacó la Dra. Danas (la jueza de primera instancia), fue puesto de manifiesto por los profesionales de la salud que han intervenido en la audiencia celebrada en la instancia de grado y ha sido corroborado por la documentación recabada por el tribunal, las decisiones disímiles que cuestiona el Dr. A. obedecen a la implementación simultanea en distintas instituciones médicas de la Ciudad de diversos protocolos de investigación", advirtieron.

Afirmaron que "ningún elemento ha aportado el apelante, más allá de su propia opinión, que permita tachar de arbitrario el criterio de elegibilidad del Ensayo Clínico del Ministerio de Salud de la Nación".

"En tales condiciones la negativa de incorporar al Sr. M. al ensayo no luce arbitraria o ilegítima", dice el fallo publicado por el sitio ijudicial.

Por otro lado, aseguraron que "el criterio de los profesionales de la salud del hospital Pirovano no luce arbitrario a partir de la información recopilada". Añadieron que "los criterios de inclusión y exclusión no se basan en razones que puedan considerarse indebidamente discriminatorias".

Aclararon los jueces que "de acuerdo a las constancias del expediente el Sr. M. fue asistido en todo momento por médicos del sector público de la Ciudad, por lo que no se advierte que su derecho a la salud no hubiera estado plenamente garantizado".