Santa Fe: un hijo perdió la cuota alimentaria por "indigno"

Sociedad

Su madre debía cubrir su manutención pero él, que tiene 19 años, llegó a someterla a violencia familiar con la ayuda de su padre. Un juez lo trató de "ingrato".

Un adolescente de 19 años perdió la semana pasada la posibilidad de percibir la cuota alimentaria que su madre le pagaba desde 2018 dado que un juez de Santa Fe dio por probado que sometió a la mujer a violencia familiar con la ayuda de su padre. El magistrado consideró que el muchacho fue "ingrato" en términos legales y que valía aplicar el causal de "indignidad" en este caso.

El muchacho, identificado como N., había elegido vivir con su padre tras el divorcio de sus progenitores, que fue en 2018. Desde entonces percibía en concepto de manutención de parte de su madre, Graciela, no menos de $5.000 por mes además de una cobertura médica y otras asignaciones familiares, informó el diario La Capital de Rosario.

Aunque Graciela, que tiene 49 años, le transfería a su hijo el 25% de su sueldo como maestra (actualizable en un 20% cada seis meses) y los demás beneficios, la relación con el muchacho no sólo no repuntó tras el divorcio sino que llegó al punto de que el joven irrumpió en su casa con su padre el 9 de diciembre de 2018 y la agredió físicamente.

Graciela sufrió una lesión en el ojo que le redujo un 70% la visión y tuvo complicaciones para ejercer la docencia. La mujer denunció penalmente a su ex marido y a su hijo, y la justicia le concedió una orden de restricción contra ellos por violencia familiar.

Padre e hijo rechazaron los cargos de violencia familiar ante en el Tribunal de Familia de San Lorenzo, a cargo del juez Marcelo Escola, y aseguraron que la mujer había incumplido los términos de la cuota alimentaria. Además presentaron versiones encontradas sobre lo ocurrido esa noche de diciembre.

Con las pruebas médicas y los testimonios contradictorios, el juez Escola dio por probado el caso de violencia familiar y dio lugar al pedido de Graciela de "cese de la cuota de alimentos a su cargo" por causal de "indignidad".

Escola entendió que se cometieron "faltas graves, que van desde la comisión de delitos dolosos contra la persona, la libertad, la propiedad, maltratos graves u ofensas", y se refirió al artículo 1.571 que apela a la "ingratitud" de una persona como causal para revocar la donación.

"Se considera ingrato al que no valora ni los favores, ni la ayuda que le dieron", afirmó Escola en su resolución también apoyada en la ley de violencia familiar y de género. "Nos encontramos que la actora promueve la demanda en el marco de haber sufrido situaciones de violencia física y emocional", explicó.