Absolvieron a un grupo de abogados que se manifestaron en plena cuarentena

Sociedad

La decisión fue adoptada por el juez federal Julián Ercolini que sostuvo que la movilización se realizó dentro de los "límites tolerados" y sobreseyó a once abogados.

El juez federal Julián Ercolini sobreseyó a un grupo de abogados y funcionarios de la magistratura porteña que se manifestaron en las escalinatas del Palacio de Justicia en el mes de junio, reclamando por cuestiones laborales.

Para el juez no hubo delito, ya que “se trató de un encuentro pacífico en el que los reclamos se hicieron oír mediante aplausos y expresiones orales sin que se hubiera recurrido a la violencia”.

Según la resolución, la forma en la cual se llevó a cabo la movilización, más allá de los recaudos de seguridad e higiene previstos en este contexto excepcional, "fue dentro de los límites tolerables para este tipo de eventos”.

La causa se inició por una denuncia de Ana Laura Nuñez en representación del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF) contra empleados y/o funcionarios públicos del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires a los que se los acusó de no respetar la normativa vigente en materia de emergencia sanitaria y de prohibición de circulación y realizado hechos de violencia contra la propiedad privada.

Se denunció que el abogado Juan Pablo Godoy Velez, quien cumplía funciones como secretario judicial del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires, había convocado a través de los distintos medios televisivos a una marcha a realizarse el 1 de junio del 2020 a las 12:00 hs. en las escalinatas del Palacio de Justicia.

La manifestación era para pedir a las autoridades de la Corte Suprema de Justicia y del Colegio Público de Abogados de Capital Federal (CPACF) poder volver a cumplir con sus funciones laborales mediante la modalidad de “teletrabajo”.

Para el juez, la movilización “fue en el marco del ejercicio de un derecho y para reclamar, ante las autoridades competentes al efecto, la posibilidad de poder ejercer otro -trabajo- y bajo una modalidad que justamente fue diseñada para garantizar la seguridad de los agentes del sistema; concretamente la labor a través de plataformas digitales desde sus hogares”.

El CPACF denunció que el trayecto que hicieron los manifestantes entre el Palacio hacia el Colegio de los abogados fue sin guardar el distanciamiento mínimo obligatorio, lo que evidenciaba un quebrantamiento de la obligatoriedad del ASPO ordenado por el Decreto 297/2020 y subsiguientes del Poder Ejecutivo Nacional.

Por su parte, los denunciados sostuvieron que la denuncia era falsa y que en todo momento apoyaron las medidas sanitarias adoptadas por el Gobierno nacional.

Con respecto a las supuestas roturas de la persiana, el juez Ercolini sostuvo que “no hay manera de comprobar, para el caso que pudieran acreditarse hoy en día daños en la persiana, que fueron producto de los golpes que pueden verse de las grabaciones los que, además, no parecerían ser idóneos para esos fines”.

En lo que respecta a la infracción del art. 205 del CPN, sobre violación de normas dispuestas para impedir la propagación de una epidemia, el juez destacó que “no hay ningún elemento que permita sostener que alguno de los imputados presentaba en aquel entonces COVID 19, o síntomas compatibles con dicha enfermedad, por lo que, “por lo que tampoco puede sostenerse que existió un riesgo jurídicamente desaprobado ni que este se hubiera verificado en un resultado lesivo”.