El Senado convirtió en ley la transferencia de la seguridad y la quita de fondos a la Ciudad

Política

La norma tiene sanción definitiva por 40 votos a favor y 25 en contra en la Cámara alta.

El Frente de Todos aprobó este jueves por la tarde en el Senado y convirtió en ley el proyecto para transferirle las funciones de seguridad de la Nación a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y le reduce los recursos que percibe por la coparticipación.

Con 40 votos a favor y 25 en contra el proyecto que mandó el Poder Ejecutivo y modificó la Cámara de Diputados consiguió la sanción definitiva, en medio de la disputa judicial entre el Gobierno nacional y el de la Ciudad por los fondos.

Los siguientes son los puntos principales:

* Se aprueba el Convenio de Transferencia Progresiva a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de Facultades y Funciones de Seguridad en Todas las Materias No Federales Ejercidas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

* El gasto anual para la transferencia y su mecanismo de actualización trimestral serán coordinados de manera bilateral por el Poder Ejecutivo de la Nación y el Gobierno de la Ciudad en un lapso de 60 días corridos a partir de la sanción de esta ley

* La Comisión Federal de Impuestos (CFI) intervendrá en el proceso para emitir una opinión técnica sobre la determinación de la suma anual en pesos de los componentes efectivamente transferidos a la Ciudad en 2016

* Hasta la entrada en vigencia del acuerdo, se transferirá por mes y de manera automática desde el Tesoro Nacional a la Ciudad la doceava parte de 24.500 millones de pesos, que se considerarán a cuenta del monto que finalmente se acuerde

* La suma se actualizará cada tres meses según un índice formado en un 80% por el índice nominal del salario promedio de la Policía Federal Argentina y en un 20%, por el índice de precios al consumidor (IPC) elaborado por la Dirección General de Estadística y Censos, ambos correspondientes al período precedente.

* Desde la entrada en vigencia de la presente, el Poder Ejecutivo transferirá a la Capital la participación que corresponda por aplicación del artículo 8° de la ley 23.548 de Coparticipación Federal, como así también las sumas destinadas a la atención del gasto que demanda el convenio aprobado, con lo que quedará cumplida la exigencia establecida en el artículo 75, inciso 2, 5° párrafo de la Constitución Nacional.