La ANMAT prohibió la comercialización de dos aceites de oliva y un jengibre

Sociedad

Los productos presentaban irregularidades en los registros y en el rotulado. Las disposiciones fueron publicadas en el Boletín Oficial.

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la comercialización en todo el territorio nacional de dos aceites de oliva y un jengibre en polvo, según se publicó este martes en el Boletín Oficial.

A través de la disposición 543/2021 la administración prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto: "El Criollo - Jengibre molido, RNPA: 02-659802, Fracc. para Dist. El Criollo SRL, Caracas 2720 -CABA, por: RNE: 03000229, PROCEDENCIA: ARGENTINA".

Según detalló la entidad, el producto carece de registros de establecimiento y de producto, y se encuentra "falsamente rotulado" al exhibir en su rótulo un número de RNE y RNPA inexistentes, "resultando ser en consecuencia un producto ilegal".

“Las actuaciones se iniciaron a raíz de un reclamo de un consumidor ante el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) en relación a la comercialización del producto que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente”, señala el comunicado.

Asimismo informa que “el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos informó que en el marco de otro incidente en el historial de consultas del año 2020 al Departamento de Bromatología de la provincia de Catamarca y a la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios (DIPA) de la provincia de Buenos Aires, respectivamente, a fin de verificar si se encuentran autorizados los registros de establecimiento y de producto que se exhiben en el rotulo de otro producto y que coinciden con los del producto denunciado”.

En aquella oportunidad, “la autoridad sanitaria de la provincia de Catamarca había informado que el número de RNE era inexistente, y la DIPA que el RNPA exhibido en el rotulo también era inexistente y posteriormente, en el marco de las investigaciones el INAL realizó la consulta a la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria (DGHySA) de la Ciudad de Buenos Aires a fin de verificar el nombre del distribuidor que se exhibe en el rotulo, informando la nombrada Dirección que es inexistente”.

Resolución jengibre

Por su parte, en la disposición 555/2021 la ANMAT prohibió la comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas digitales del producto: "'Aceite de oliva extra virgen', marca Olivos del Estero, Elaborado por primera presión en frío bajo tradicionales métodos europeos, Origen de Mendoza, RNE 13877393, RNPA 13826290, por carecer de registros de producto y establecimiento, por consignar registros inexistentes".

“La Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud recibió el 15 de diciembre de 2020, por medio del correo institucional, la denuncia de una persona que informó haber adquirido en la vía pública este producto presuntamente ilegítimo rotulado”, explicó la entidad.

Allí, “dicha dirección consultó a la Dirección de Gestión de Información Técnica en relación a la titularidad del Legajo 3542 y con fecha 17 de diciembre de 2020 dicha dirección informó que no consta registro de habilitación de alguna firma con el legajo N° 3.542 ante esta Administración Nacional, en los rubros de Medicamentos, Productos Cosméticos ni Productos Médicos, al día de la fecha”.

Resolución aceite de oliva 555/2021

El ente también prohibió, tal como lo consignó en la disposición 561/2021 al aceite de oliva marca "Valle de los Olivos, envasado por RNE N° 13005447, RNPA N° 025- 13031995", por encontrarse, también, falsamente rotulado. Según se expuso en el comunicado oficial, el producto presentaba "registros sanitarios de otra razón social dados de baja.

En su considerando explica que las actuaciones “se iniciaron a raíz de una consulta de un consumidor a través de ANMAT Responde de la Dirección de Relaciones Institucionales con relación a la comercialización del producto que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente. Que el citado reclamo se refería a que según manifestó el consumidor, dudaba de la genuinidad del producto y presentó el rótulo del producto”.

Resolución aceite de oliva 561/2021