Suprema Corte obliga al IMSS a cambiar la Ley 73 y otorgarle la pensión a miles de mujeres que estaban excluidas
El máximo tribunal beneficia a concubinas que no estaban recibiendo la pensión por viudez. En esta nota, los detalles.
Fallo de la Suprema Corte sobre pensiones de viudez.
En un movimiento decisivo para la justicia social y la protección de las familias mexicanas, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha emitido una resolución que obliga al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a reinterpretar la normativa de la Ley del Seguro Social de 1973. Este fallo abre la puerta para que miles de concubinas, anteriormente rechazadas por tecnicismos legales, puedan acceder a la pensión de viudez.
La sentencia se perfila como una victoria para los sectores más vulnerables, al reconocer que la realidad de las familias mexicanas es diversa y que la protección económica no debe estar sujeta a interpretaciones restrictivas que dejen en el desamparo a las parejas sentimentales de los trabajadores fallecidos.
El origen de este cambio estructural se remonta a la resolución de la Contradicción de Tesis 251/2010 por parte de la Segunda Sala. El debate jurídico se centraba en una zona gris del Artículo 130 de la Ley del Seguro Social: ¿Tenía derecho a pensión una mujer que tuvo hijos con el asegurado, aunque esos hijos hubieran nacido mientras él estaba casado con otra persona, si al momento de morir ya estaba divorciado?
La respuesta de la Corte fue un rotundo sí. La jurisprudencia establece que lo fundamental es la situación civil al momento del fallecimiento, no el historial previo.
Los dos caminos para obtener la pensión de viudez del IMSS
Para que las beneficiarias tengan claridad y no sean "rebotadas" en ventanilla, el fallo desglosa que existen dos vías independientes para acreditar el concubinato y obtener la pensión bajo la Ley 73. No se necesita cumplir ambas, basta con una:
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Por Convivencia: Haber vivido con el asegurado como si fuera su esposo durante los cinco años previos a su muerte.
Por Descendencia (La clave del fallo): Haber tenido hijos con el asegurado.
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El dato vital: Si hubo hijos, NO se exige demostrar los cinco años de convivencia marital.
Tampoco es requisito que los hijos hayan nacido durante el concubinato (pudieron nacer antes).
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El requisito de oro: "libres de matrimonio"
La SCJN fue muy específica en el candado legal para evitar duplicidad de pensiones. Para que proceda el pago, ambos concubinos deben estar libres de matrimonio al momento del fallecimiento del asegurado.
Esto significa que, aunque la relación haya iniciado como una relación extramarital, si el trabajador se divorció de su esposa legal antes de morir y vivía en concubinato (o tenía hijos) con la solicitante, ella tiene el derecho legítimo a la pensión de viudez.
La Jurisprudencia: "PENSIÓN DE VIUDEZ EN FAVOR DE LA CONCUBINA. PROCEDE SU OTORGAMIENTO CUANDO HAYA TENIDO HIJOS CON EL ASEGURADO, SI EN LA FECHA DE SU FALLECIMIENTO AMBOS ESTABAN LIBRES DE MATRIMONIO."
Con esta determinación, el IMSS está obligado a procesar las solicitudes que cumplan con estos criterios, garantizando que el sustento económico llegue a quien efectivamente compartía la vida y la responsabilidad familiar con el trabajador.
Pensión por viudez del IMSS: el fin de la regla de los "seis meses"
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) también ha declarado inconstitucional el requisito que condicionaba el otorgamiento de la pensión por viudez del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a la duración del matrimonio o a la existencia de descendencia. Esta decisión elimina una de las limitantes más controversiales del IMSS, estableciendo que la protección económica no puede depender de un cronómetro ni de la capacidad reproductiva de la pareja.
El fallo, derivado del análisis del amparo en revisión 470/2023, atacó directamente el artículo 132, fracción I y último párrafo, de la Ley del Seguro Social. Dicha norma establecía una barrera discriminatoria: si el asegurado fallecía antes de cumplir seis meses de matrimonio y la pareja no había tenido hijos, el viudo o viuda perdía automáticamente el derecho a la pensión.
Bajo la ponencia de la ministra Loretta Ortiz Ahlf, y aprobado por unanimidad, la Corte determinó que esta restricción carece de sustento legal y vulnera derechos fundamentales consagrados en la Constitución: la igualdad, la no discriminación y el acceso a la seguridad social.
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