Multas por no garantizar el servicio de celulares en emergencias
Tras el temporal que golpeó fuerte en Buenos Aires y La Plata, una resolución instó a las empresas a desarrollar planes de contingencia. Caso contrario serán multadas gravemente.
Una resolución publicada este lunes en el Boletín Oficial
establece que las compañías de telefonía celular deberán desarrollar planes de
contingencia para garantizar el servicio de emergencia ante situaciones de
crisis. Esta medida se establece luego de que en La Plata se registraran graves
problemas en las telecomunicaciones durante el trágico temporal de la semana
pasada.
Las redes móviles se encuentran saturadas en la Argentina desde hace muchos
años, y parece que la situación cada vez peor. Cualquier usuario de un teléfono
inteligente sabe que muchas veces es hasta una misión imposible enviar un
mensaje (SMS o a través de aplicaciones como WhatsApp) o consultar una página
web. Incluso a veces es una proeza poder realizar una llamada.
Es una realidad a las que como sociedad nos acostumbramos. Pero la tragedia de
La Plata volvió a dejar sobre el tapete este problema. Muchísimas personas no
pudieron comunicarse con sus seres queridos o pedir ayuda en medio del caos y
la desesperación.
En ese contesto, la resolución 1/2013 establece que "las redes móviles resultan
fundamentales en la minimización de pérdidas de vidas humanas o daños en
infraestructuras y pérdidas económicas, tanto por facilitar la preparación de
la población para afrontar situaciones de emergencia y catástrofe, como para
favorecer la disminución de sus efectos y la coordinación de operaciones y
equipos de emergencia".
La resolución subraya que "durante las emergencias y catástrofes es esencial
contar con comunicaciones efectivas para que la población pueda comunicar su
situación". Y critica que "las falencias típicas incluyen sistemas de respaldo
insuficientes, acumuladores de energía, generadores inadecuados para el
sostenimiento de la energía durante el período crítico".
Además califica como "fundamental contar con la posibilidad de comunicarse
antes, durante y después de producirse" una situación de crisis como la
ocurrida en la ciudad de La Plata y Buenos Aires.
En este sentido, la resolución considera imprescindible "adoptar medidas
tendientes a evitar situaciones de falta total o parcial de servicios de
comunicaciones".
La resolución insta a las empresas a contar cada uno de los sitios que
conforman su infraestructura de red, con sistema de respaldo de energía con
autonomía mínima de 24 horas; que cuenten con la capacidad para que "durante el
transcurso de la emergencia o catástrofe las prestatarias garanticen el accesos
personal competente a las instalaciones"; que se disponga de "equipamiento de
recambio" para garantizar la continuidad del servicio; y que se pongan a
disposición de los usuarios "unidades móviles de contingencia".
El plazo dado por la resolución le da un plazo de 45 días a las empresas para
que cumplan con los requisitos. El incumplimiento de las medidas se considerarán
"falta gravísima en los términos del Artículo 38 del Decreto 1185/90,
modificatorios y complementarios, sin perjuicio de otras penalidades dispuestas
en la legislación aplicable".
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