Un lisiado argentino aún no puede cobrar una indemnización millonaria a la automotriz BMW

Por un accidente ocurrido hace 13 años el automovilista quedó cuadripléjico. No se activaron los airbags. La justicia condenó a la automotriz y a la concesionaria que vendió el auto a indemnizarlo.

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La justicia argentina determinó que la casa matriz de la empresa alemana BMW y una concesionaria argentina pagaran más de 5 millones de pesos a un hombre que quedó cuadripléjico en un accidente ocurrido en Ruta 2 por una falla mecánica.

Pero el damnificado aún no puede cobrar la indemnización por el accidente que sufrió en el año 2000 a bordo de un BMW 323i que, al momento del siniestro, tenía menos de 10.000 kilómetros de uso y estaba en garantía, aunque no se activaron los air bags, según determinaron las pericias que se realizaron en la causa que lleva adelante la justicia comercial argentina. El automovilista quedó cuadripléjico.

Por el accidente fueron condenadas por la Justicia la casa matriz de BMW Alemania y la concesionaria argentina Trepat Automotores –a la que se le podría pedir la quiebra-, pero aún hoy, 13 años después del accidente por el que quedó cuadripléjico el automovilista de 33 años, la indemnización no se efectivizó, según explicaron a minutouno.com fuentes judiciales.

"BMW depositó el importe de la liquidación al 20 de noviembre pasado y le pidió al juez la indisponibilidad del dinero, justificándola en que había pendientes recursos extraordinarios presentados ante la Corte Suprema. Para nosotros eso no tiene sustento jurídico ya que clara y expresamente la Ley no admite suspensión alguna", explicaron las fuentes.

"El Juez de Primera Instancia rechazó esa pretensión, no obstante la claridad de la ley y de la resolución, apelaron la denegatoria  y con un planteo improcedente impiden al agraviado satisfacer su daño, el menos en lo humanamente posible. Por otro lado, la concesionaria Sergio Trepat Automóviles S.A. no pagó ni depositó monto alguno, encontrándose en mora y susceptible de pedírsele la quiebra", agregaron.
 
La Justicia determinó tanto en primera como en segunda instancia una indemnización para el conductor -identificado con las siglas C.M.B, de 33 años-, superior a los 5 millones de pesos en función de la Ley de Defensa del Consumidor, que deberán pagar tanto la fábrica de BMW de Alemania como la concesionaria que vendió el vehículo, por considerarlas solidariamente responsables del accidente ocurrido en la Ruta 2, según consta en el fallo

EL CASO

El 7 de enero del 2000, en el kilómetro 382 de la Ruta 2 en dirección a Mar del Plata, un BMW 323 TI modelo 1999, con menos de 10.000 kilómetros, se salió de la ruta y volcó luego de embestir grandes piedras y atravesar el lecho seco del arroyo Los Patos. Como sólo se abrió un air bag -el lateral de lado del acompañante- el conductor sufrió el cizallamiento de su médula y quedó cuadripléjico, según consta en la causa judicial.

Luego de más de 9 años de pleito, BMW de Alemania y la concesionaria Sergio Trepat Automóviles S.A. fueron condenadas solidariamente a indemnizar al accidentado, pero aún el pago no fue efectivizado.

La automotriz alemana –que fuera defendida por el Estudio M.M. Bonchill- y el concesionario fueron condenados en primera instancia por la justicia Comercial argentina a pagar una suma de $4.500.000 más intereses y luego la Cámara determinó pagar en concepto de indemnizaciones $ 1.680.000 más intereses, que aún no fueron liberados, por lo que la suma total actualmente supera los $ 5.000.000, explican desde la defensa.

En los fundamentos del fallo, la justicia sostuvo que "la télesis de la normativa en cuestión no es otra que la efectivización de uno de los derechos humanos fundamentales consagrados por la Constitución Nacional: la protección de la seguridad, salud e intereses económicos de los consumidores".

Para determinar la indemnización acorde a las lesiones irreversibles sufridas por la víctima –que al momento del accidente iba acompañado por su esposa- en el expediente se señala que el tribunal explicó que "en líneas generales, los informes médicos resultan coincidentes en cuanto a la entidad de la lesión sufrida por el actor, a que ésta se produjo en el marco del accidente automovilístico y respecto a la incapacidad sobreviviente del accionante. Ello así y en tanto estas cuestiones no han sido objeto de impugnación por las partes, cabe tener por probada tanto la lesión, los padecimientos y trastornos derivados de dicha lesión como así también el grado de incapacidad del accionante".

"En este marco y a tenor de las constancias del manual de funcionamiento del rodado, la desaceleración brusca debió activar los air-bags delanteros a lo cual se añadirá que la intensa magnitud del accidente debió activarse el air-bag lateral izquierdo, circunstancia no acontecida en autos según indicara la Policía Científica en el informe que produjera en la causa penal", sostiene el expediente.

Esteban Pérez Fernández

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