AFIP: declaraciones rectificativas por intimación presumen fraude

Economía

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal le dio este viernes la razón a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y consideró que las declaraciones juradas rectificativas luego de una intimación de ese ente presumen una maniobra fraudulenta por liquidación u oculatción maliciosa.

De acuerdo con el fallo de la Sala IV de la Cámara este accionar se encuadra en el artículo 46 de la Ley de Procedimiento Tributario que estipula una multa de 2 a 10 veces el monto evadido.

Con este fallo, la Cámara revirtió lo resuelto por el Tribunal Fiscal de la Nación y sienta jurisprudencia a favor de la AFIP en una maniobra bastante utilizada por los contribuyentes para pagar menos impuestos de los que les corresponde.

La causa judicial se inició luego de que la AFIP detectara que un contribuyente presentó declaraciones juradas con un importe menor al que correspondía y se lo intimó a ajustar estas liquidaciones mediante declaraciones juradas rectificativas. El organismo que conduce Ricardo Echegaray le aplicó la multa prevista en el artículo 46 de la Ley de Procedimiento Tributario que indica que "el que mediante declaraciones engañosas u ocultación maliciosa, sea por acción u omisión, defraudare al Fisco, será reprimido con multa de 2 hasta 10 veces el importe del tributo evadido".

Ante la presentación del contribuyente, el Tribunal Fiscal de la Nación resolvió encuadrar esta situación en el artículo 45 de la misma ley que toma la acción como una omisión y no como un hecho doloso para engañar, y cuya multa es muy inferior.

Este Tribunal entendió que no había intención de engañar al Fisco ya que la omisión pudo ser detectada con un simple examen de la información emergente de las bases informáticas de la AFIP y de la documentación aportada por el contribuyente durante la fiscalización.

Sin embargo, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal entendió que el contribuyente presentó las rectificativas porque la AFIP así se lo exigió, reconoció de pleno la liquidación errónea originaria y no pudo acreditar la falta de intencionalidad en su conducta.

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