IMSS Ley 73: cómo aumentar un 25% tu pensión a partir de febrero 2026

Descubre cómo puedes hacer que tu pensión aumente desde el segundo mes del año. Checa también qué ley te ampara para hacerlo.

En febrero 2026 continuará en vigor una medida que impactará de manera positiva en miles de jubilados mexicanos que cotizaron bajo el régimen de la Ley 73 del IMSS. Esta disposición permite incrementar en un 25% el monto de la pensión mensual, lo que representa un alivio económico significativo en un contexto donde el costo de vida continúa en aumento. En algunos casos, el incremento puede ser mucho mayor.

Si bien es un recurso que lleva mucho tiempo, aún algunos pensionados desconocen que existe la posibilidad de acceder al mismo: se trata de las asignaciones familiares, que tienen en cuenta no solo los hijos, sino también cónyuges/concubinas y hasta padres.

A continuación, checa en qué casos corresponde y cuáles son los porcentajes de aumento de la pensión en cada caso.

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IMSS Ley 73: los aumentos por asignaciones familiares

Este aumento está dirigido a pensionados bajo el Régimen de la Ley del Seguro Social de 1973, específicamente aquellos que reciben su pensión por cesantía en edad avanzada, vejez o invalidez. Este incremento se otorga a través del concepto de asignaciones familiares, contemplado en los artículos 164 y 166 de la LSS 73, y en los artículos 138 y 140 de la LSS 97.

El complemento económico varía según la carga familiar acreditada. Por ejemplo:

  • 15% adicional si el pensionado tiene cónyuge o concubina a su cargo.

  • 10% por cada hijo menor de 16 años, o hasta 25 años si estudia en una institución del Sistema Educativo Nacional.

  • 10% adicional por cada padre o madre que dependa económicamente del pensionado.

En este contexto, un pensionado de IMSS Ley 73 que tenga una cónyuge y un hijo menor a los 25 años a su cargo recibirá un aumento mensual del 25%.

Pensión IMSS: las diferencias entre Ley 73 y Ley 97

Ley 73

  • Debe tener 65 años al momento de presentar su solicitud de pensión.
  • Haber causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.
  • Tener registradas ante el IMSS, como mínimo, 500 semanas de cotización.
  • Haber cotizado antes del 1 de julio de 1997.
  • Encontrarse dentro del período de conservación de derechos, que será igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contando a partir de la fecha de su baja.

Ley 97

  • Debe tener 65 años al momento de presentar su solicitud de pensión.
  • Haber causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.
  • Tener registradas ante el IMSS, como mínimo, 1,250 semanas de cotización.

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