Suprema Corte prohíbe que el pago mensual a estos trabajadores se calcula en base al salario mínimo: de qué se trata

Se trata de un grupo específico y tras una polémica que llegó hasta el máximo tribunal. Checa el fallo del 6 de enero de 2026.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha dictado una sentencia que sienta un precedente clave para la administración de los recursos públicos en los órganos autónomos. El Pleno ha validado una reingeniería financiera en el estado de Colima, determinando que ya no es obligatorio que los sueldos de los funcionarios electorales se calculen o actualicen con base en el salario mínimo.

La decisión, que avala las reformas a los artículos 109 y 125 del Código Electoral de dicha entidad, cambia las reglas del juego para los consejeros del Instituto Electoral local y su personal. A partir de ahora, sus remuneraciones dejarán de estar indexadas a los incrementos del salario mínimo general (que ha tenido alzas históricas en los últimos años) para regirse, en cambio, por la realidad financiera del estado: el presupuesto anual aprobado por el Congreso local.

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Suprema Corte: el fin de la indexación salarial

La reforma eliminó la garantía que obligaba a que la retribución mensual se fijara en veces el salario mínimo vigente en la zona económica. La Corte determinó que este cambio no vulnera la autonomía del Instituto Electoral ni los derechos laborales de los servidores públicos.

El argumento de los ministros es que los trabajadores mantienen su derecho a una "remuneración adecuada e irrenunciable", pero esta debe definirse bajo parámetros de racionalidad presupuestaria y conforme a los topes constitucionales, no atada a un indicador inflacionario externo.

El límite a la austeridad: los Consejos Municipales se respetan, tras fallo de la Suprema Corte

Sin embargo, no todo fue luz verde para los recortes. La SCJN aprovechó la sesión para poner un freno a la "austeridad mal entendida".

El tribunal invalidó una porción normativa que pretendía limitar el pago de dietas (salarios) a los integrantes de los consejos municipales únicamente durante el periodo electoral. La Corte fue tajante: restringir el pago solo a los meses de elecciones es inconstitucional (violatorio del artículo 127 de la Carta Magna).

¿La razón? Los ministros subrayaron que los consejos municipales tienen un carácter permanente y funciones continuas que no desaparecen cuando se cierran las urnas. Dejar de pagarles fuera del periodo electoral atentaría contra su independencia y operatividad.

Con este fallo, la SCJN envía un mensaje claro a las legislaturas estatales: se pueden modificar las fórmulas de cálculo de nómina para cuidar las arcas (desvinculando del salario mínimo), pero no se puede estrangular financieramente a los órganos democráticos negando pagos por trabajos que son permanentes.

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